MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MANUEL ANDRES MARTINEZ MERA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2400417137-k, rol interno 31-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 515-2025, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticinco, se condenó a Manuel Andrés Martínez Mera, a cumplir la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, descubierto en esta comuna el 26 de abril de 2024. Contra el referido fallo, el abogado defensor Fabián Espejo Carvajal, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha cuatro de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Fabián Espejo Carvajal, y el abogado asesor del Ministerio Público Irving Rodríguez Cáceres, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque no se habría reconocido al acusado “la circunstancia atenuante especial del artículo 228 bis a) y la contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal.” (Sic). Al efecto sostiene que procedería la atenuante especial del artículo “228 bis A del Código Penal” (Sic), pues desde la investigación el acusado habría colaborado en forma relevante, dando antecedentes que habrían permitido ubicar: i) el aparcamiento donde su defendido habría retirado el vehículo de transporte de la droga; y si bien aquél fue detenido en flagrancia dentro de ese vehículo, habría entregado a funcionarios policiales el nombre y datos de la persona que contrató el transporte y el lugar de retiro del vehículo, lo que se habría corroborado porque en calle Sucre de Antofagasta estaba el vehículo, confirmando la información; ii) se habría constatado la persona vinculada al vehículo, detenida en diligencia posterior, según habría reconocido el sargento Villegas; iii) al ser detenido, el acusado habría dicho que en el domicilio de calle Matta de Antofagasta, habría más individuos vinculados al delito, donde luego de entrada y registro, se habría encontrado cerca de un kilo de marihuana. Añade que la acusación fiscal señalaría que su defendido autorizó a personal policial para ingresar y registrar su domicilio, donde se habría encontrado 1 kilo 50 gramos de marihuana, lo que habría sido refrendado por el funcionario policial Villegas. Sostiene que, pese a lo expuesto, el tribunal concluyó que la cooperación del acusado no era verosímil ni comprobable, descartando la aplicación de la atenuante especial del artículo “228 bis a del Código Penal” (Sic), cuando, en su opinión, concurrirían los requisitos para configurarla. Estima que el tribunal interpretaría erróneamente dicha norma, pues exigiría requisitos que esta no contemplaría, evaluando la cooperación eficaz con un estándar excesivo que distorsionaría el objetivo del precepto legal, que establece que sería cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso; exigencias concurrirían en los datos entregados por su defendido, pues habría permitido no solo esclarecer el delito y su participación, sino también habría facilitado la incautación y retiro de circulación de más droga, permitiendo prevenir delitos, evitar su continuidad, y habría contribuido a identificar a otros partícipes -el detenido en estacionamiento del vehículo de trans
Fallo
fallo solo se refiere a la participación del acusado, situación que impide configurar la atenuante especial de cooperación eficaz en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 228 bis A del Código Procesal Penal, que previene que si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe extenderse más allá de su propia contribución al delito, lo que no ocurrió. Por consiguiente, incluso desde el análisis del fondo, esta parte del recurso no puede prosperar. OCTAVO: Que en lo referente a la infracción a lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, cabe traer a colación que para la configuración de dicha atenuante se exige que haya colaboración, que ésta sea sustancial y que tienda al esclarecimiento de los hechos. En ese entendido, la exigencia legislativa se refiere a una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, esto es, que sea determinante en términos de contribuir al juicio de probabilidades contenidos en la sentencia y, si ésta efectivamente aumenta el grado de certeza, la atenuante se configura y debe ser concedida por los jueces de fondo. En el mismo sentido, el aporte del acusado a los antecedentes de la acusación debe complementar y suplir la prueba de cargo para acreditar los hechos materia de la acusación y su participación en ellos. NOVENO: Que los sentenciadores rechazaron la minorante en cuestión, porque el argumento de la d
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Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2400417137-k, rol interno 31-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 515-2025, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticinco, se condenó a Manuel Andrés Martínez Mera, a cumplir la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una mult
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