SIN INFORMACION

MAUREIRA GUERRERO / CONDOMINIO PALMAS DEL RIO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Romina Maureira Guerrero, cédula nacional de identidad número 16.723.803-3, enfermera, con domicilio en Santa Inés N° 2789, casa 104, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección, en contra del Condominio Las Palmas del Rio II, representado legalmente por doña Katherine Bascuñán Vivallo, ambos domiciliados en calle Santa Inés N°2913, comuna de San Bernardo, en razón de encontrarse amenazado el corte de servicio eléctrico sobre su propiedad, afectando las garantías fundamentales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que, el 22 de octubre de 2024 se le informó por la administradora del condominio que se había instruido un corte de luz a su unidad por deuda de gastos comunes, sin que se haya hecho referencia al acta y/o punto del reglamento de copropiedad que así lo señale. Refiere que si bien reconoce el atraso que mantiene respecto al pago de los gastos comunes, que va en el periodo comprendido entre los meses de abril a agosto de 2024, éste se debe a una cesantía de un año. Agrega también que su unidad no pertenecería directamente al condominio ya que aquella se encontraría fuera del portón del ingreso al mismo, esto es por la avenida Santa Inés, que es parte de la vía pública de la comuna y que por ello no existiría ningún tipo de control para acceder a su domicilio, de forma que en caso de cualquier problema, la recurrida no tendría la obligación de proteger su casa, ni limpiar su entorno, por lo que el cobro de los gastos comunes no le reporta ningún beneficio. Afirma que ha solicitado en numerosas ocasiones que se clarifique esta circunstancia, recibiendo solo respuestas evasivas por parte de la administración, impidiéndosele el acceso al Reglamento de Copropiedad y a las actas relativas al funcionamiento de éste; además, ahora se

Fundamentos

considerando que la recurrente mantenía una deuda por gastos comunes de más de tres meses de antigüedad, el 22 de octubre de 2024, le comunicó que se procedería al corte del suministro de electricidad, agregando que la deuda a esa fecha ascendía a la suma de $849.488. Explica que la deuda de gastos comunes de la unidad se arrastraba desde la administración anterior con un saldo acumulado por $687.920, a lo que se sumó la deuda del periodo ya referido bajo su administración, indicando que desde antes de enviarse el aviso de corte de suministro eléctrico, la administración en conjunto con el Comité de Administración envió a la recurrente distintas alternativas para poder solucionar el pago, recogiendo la situación que ella manifestaba en cuanto a su cesantía como una forma de facilitarle el pago de la deuda, pero que ninguna de estas fue aceptada por aquella. Indica que pese a la comunicación de aviso de corte de suministro eléctrico del 22 de octubre de 2024, este no fue suspendido en dicho momento, sino que aquello ocurrió el 15 de abril de este año, previo aviso de corte de suministro de electricidad que se le envío a la recurrente el 7 de abril del corriente y previo acuerdo del Comité de Administración, pues la unidad en cuestión mantenía una deuda ascendente a la cantidad de $1.179.123, correspondiente a los meses de abril de 2024 a febrero de 2025. Afirma que lo anterior fue fundado en el uso de las facultades que otorga la Ley N°21.442 en sus artículos 29 y 37 y, lo establecido en el Reglamento de Copropiedad del Condominio, acordando el comité unánimemente solicitar a la empresa CGE el corte del suministro eléctrico a las unidades que se encontraban con una deuda de tres o más cuotas de gastos comunes con esa comunidad, dentro de las cuales se encuentra la N°104 que pertenece a la recurrente, ello bajo acta, la que fue reducida a escritura pública el 9 de abril de 2025 ante el Notario Público de Santiago, don Mauricio Bertolino Rendic, con repertorio 1.159-2025. Arguye que el Reglamento de Copropiedad, señala expresamente en su artículo séptimo que “Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, y al fondo de reserva, en la misma proporción establecida en el artículo quinto precedente (…) El hecho de que algún copropietario no haga uso de algún determinado servicio o bien común, o que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes de toda clase”, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°21.442. Expone que, posterior al corte, un miembro del Comité de Administración sostuvo conversaciones con quien se presentó como el abogado de la recurrente, enviando al menos 4 propuestas de convenio de pago, todas las cuales consideraban un pie u abono inicial del 30% de la deuda, equivalente, a esa fecha a $368.117, y en ese contex

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos: Primero: Que doña Romina Maureira Guerrero, cédula nacional de identidad número 16.723.803-3, enfermera, con domicilio en Santa Inés N° 2789, casa 104, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección, en contra del Condominio Las Palmas del Rio II, representado legalmente por doña Katherine Ba

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