SIN INFORMACION

PETIT CASTRO LORHENS FIORELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don José Manuel Simons Domínguez, en representación de doña Lorhens Fiorella Petit Castro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que afectan gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se rechazó de forma masiva su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática mediante un acto administrativo sin la debida fundamentación, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, numeral 7°, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se retome y continúe con el trámite de visado. Expone que solicitó Visa de Responsabilidad Democrática el 9 de agosto de 2019, la cual fue rechazada masivamente mediante Resolución Exenta Nro. 2/19735/2020 de 9 de noviembre de 2020, fundamentándose en la crisis sanitaria producto del COVID-19, el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros y la suspensión de los procedimientos de visado. Agrega que la resolución indica como motivo del rechazo el tiempo prolongado del cierre de fronteras y el plazo excesivo en la tramitación del visado, pese a que la recurrente cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley y su solicitud fue admitida a trámite. Invoca la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de la presente acción conforme al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, alude al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 19, numeral 7° del mismo cuerpo normativo. Argumenta que se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, impactando su autodetermina

Fundamentos

considerando que la normativa migratoria ha sido derogada. Señala que la inactividad de la recurrente durante este tiempo, estando habilitada para ingresar nuevas solicitudes de residencia ante la autoridad migratoria actualmente competente, revela que su único objetivo es valerse de la judicatura para tramitar un permiso de residencia temporal de manera exprés, omitiendo los requisitos y procedimientos administrativos requeridos para ello. Expone que, a partir de la vigencia de la nueva ley sobre migraciones (Ley Nro. 21.325, publicada el 20 de abril de 2021), el ordenamiento jurídico regula diversas categorías migratorias y sus formas de obtención. Adicionalmente, informa que la visa de responsabilidad democrática dejó de existir en el ordenamiento jurídico chileno el 14 de mayo de 2022, tras la dictación del DS 177/2022 Interior (art. 5° transitoria, Ley Nro. 21.325), careciendo desde esa fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores de potestades para tramitar y otorgar nuevos permisos de residencia, competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que los consulados chilenos en Venezuela se encuentran imposibilitados de ejercer funciones por disposición de la autoridad venezolana, tras ordenar el gobierno de Venezuela la salida de funcionarios diplomáticos en julio de 2024, con cese de funciones de los consulados en Caracas y Puerto Ordaz desde el 29 de enero de 2025. A continuación invoca jurisprudencia que funda su tesitura. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por carecer de sustento y fundamento legal, al no existir acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de la garantía constitucional invocada. Tercero: Que a folio 13 informa don Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del mismo al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda estimarse como ilegal o que atente contra los derechos señalados. Refiere que la acción se dirige en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues la visación fue solicitada y resuelta con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nro. 21.325 y su Reglamento el Decreto 296, pues así, además, mandató el artículo único transitorio del Decreto Supremo Nro. 296. Agrega que el Servicio no ha dispuesto sanción migratoria alguna en contra de la recurrente, que no existe impedimento alguno para que ella plantee su solicitud de residencia como en derecho corresponda, siendo improcedente la acción deducida. Finalmente, indica que no existe en el Servicio, solicitud alguna presentada por la recurrente. Pide en definitiva rechazar la presente acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal por parte de la autoridad. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “[t]odo individuo que se hallare arrestado, det

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, causa Rol Nro. 35.616-2021, que declaró que el procedimiento administrativo para solicitudes de visa democrática no puede resolverse de manera genérica, constituyendo una infracción grave al deber que impone el artículo 41 de la Ley Nro. 19.880. Agrega que, si bien es deber del Estado decidir a quién admite en su territorio, tales límites no pueden comprometer la esencia del derecho a la libertad ambulatoria. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto denunciado es ilegal y arbitrario; se ordene a las recurridas retomar y continuar con el trámite de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada; se le otorgue una cita para entrevista en el Consulado de Chile en Bogotá; y se disponga lo necesario para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 9, informa doña Marta Bonet Guerricabeitia, Embajadora, Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo de la acción deducida. Sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción de amparo, fundándose en jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que la materia objeto del recurso no se encuentra contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política, al no divisarse afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual. Agrega que efectivamente la recurrente ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito folio 14, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don José Manuel Simons Domínguez, en representación de doña Lorhens Fiorella Petit Castro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones

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