SIN INFORMACION

CRISTÓBAL HERNÁN ANTINAO OBREQUE/JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Martín Adolfo Martínez Figueroa, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Cristóbal Hernán Antinao Obreque, en contra de la resolución dictada el 12 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Cañete, por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, en la misma audiencia. Indica que el 12 de junio de 2025, dicho imputado fue formalizado por el delito de desacato en grado de consumado, en calidad de autor, ocasión en que, previo al debate sobre la imposición de medidas cautelares, se suspendió el procedimiento en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir informes de larga data, de 26 de agosto de 2011, emanado del Servicio Médico Legal y presentado en causa RUC 100033979-9, RIT 423-2010 del Juzgado de Garantía de Cañete, suscrito por el Dr. Leonardo Manríquez Gebert; e informe psiquiátrico de 6 de noviembre de 2012, emanado del Hospital Guillermo Grant Benavente, Unidad de Psiquiatría y suscrito por el Dr. David Provoste Lagos, psiquiatra, el cual fue presentado en causa RUC 1200824964-2, RIT 1153-2012, los que daban cuenta de un diagnóstico de “esquizofrenia paranoide” respecto del amparado. Señala que, acto seguido, previa solicitud del Ministerio Público y no obstante existir oposición por parte de la defensa, el aludido juez impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Cristóbal Antinao. Reclama que el amparado se encuentra privado de libertad, de manera contraria a lo que ley mandata respecto de quienes se encuentran sujetos a la institución de la suspensión del procedimiento descrita en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, toda vez que ella es una persona respecto de la cual existen antecedentes fundados de encontrarse exento de responsabilidad penal, añadien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisado el texto del recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la parte expositiva precedente, la recurrente acciona en contra de la resolución dictada el 12 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Cañete, mediante la cual se le impuso al referido Antinao Obreque la medida cautelar de prisión preventiva, no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento seguido en su contra, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en primer lugar, ha de señalarse que todo lo cuestionado en el recurso se relaciona con una resolución dictada en audiencia por el juez del Juzgado de Garantía de Cañete y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes, y sujeta a recursos, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación (potencialmente en este último caso, en la medida que existió la posibilidad cierta de hacerlo en su oportunidad). En otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa enderezada en la presente causa. Sobre lo que se viene diciendo, y particularmente en lo concerniente a la medida cautelar de prisión preventiva cuya imposición se discute en estos autos, debe tenerse presente que el sistema procesal penal imperante en nuestro país tiene previsto un régimen recursivo concreto respecto de la resolución dictada en audiencia que impone o mantiene una medida cautelar personal a un imputado, como sucedió en la situación del amparado, regulándose específicamente en este caso la posibilidad de impugnarla mediante el recurso de apelación (artículo 149 del Código Procesal Penal). De este modo, quien se sienta agraviado con la resolución que ordena o mantiene la referida cautelar personal, dispone de un recurso propio, directo, vertical y de plena jurisdicción, como lo es el de apelación antes referido. CUARTO: Que, teniendo presente lo recién expresado, ha de considerarse, asimismo, que la acción constitucional de amparo, si bien es de carácter amplia, no puede constituirse jurídicamente en un sustituto jurisdiccional del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el mencionado el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Cristóbal Hernán Antinao Obreque. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Panés Ramírez. Rol Amparo N° 352-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Martín Adolfo Martínez Figueroa, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Cristóbal Hernán Antinao Obreque, en contra de la resolución dictada el 12 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Cañete, por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, que le impuso la medida c

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