TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

BRAYAN CARLOS LEYTON LIEFOC CONTRA JUAN LUIS BERNAL VILLARROEL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 1601152484-6, RIT N° 580-2023, ROL Corte N° 210-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Juan Luis Bernal Villarroel, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 4 de diciembre de 2016. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Jesús Gabriel López Cancino, dedujo recurso de nulidad, el que si bien fue interpuesto originalmente fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del mismo Código. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el recurrente el abogado Sr. Jesús Gabriel López Cancino, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Marcela Tapia Leiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa fundó su arbitrio originalmente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el que fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del mismo Código, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por adolecer de una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y de la valoración de la prueba. El argumento central del recurso es que la acción penal se encontraba prescrita al momento de dictarse la sentencia, y que la decisión del tribunal de fondo de no pronunciarse sobre esta materia, por estimarla zanjada en etapas previas, carece de la debida fundamentación. El recurrente alega que, habiendo ocurrido los hechos el 4 de diciembre de 2016, y existiendo una paralización del procedimiento por más de tres años (entre diciembre de 2019 y marzo de 2023), se cumplió el plazo de prescripción de cinco años aplicable a los simples delitos. Afirma que esta materia fue planteada en la audiencia de preparación de juicio oral y desestimada, resolución que fue apelada y confirmada. No obstante, insiste en que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tenía la facultad y el deber de declarar de oficio la prescripción, y que al no hacerlo y limitarse a señalar en el considerando décimo del

Fallo

fallo que la cuestión ya había sido zanjada, incurrió en un vicio que amerita la nulidad. Finalmente, solicita que se anule la sentencia y se ordene la remisión de los antecedentes a un Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es un arbitrio de derecho estricto, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: Que, delimitado el ámbito del recurso, el asunto a resolver consiste en determinar si la decisión del tribunal de fondo de no pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal, por estimar que era una materia ya resuelta en etapas anteriores del proceso, constituye una falta de fundamentación que configura la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el vicio alegado por el recurrente es la falta de fundamentación de la sentencia, al estimar que no se hizo cargo de su alegación de prescripción de la acción penal. Sin embargo, consta que el tribunal sí se pronunció sobre esa alegación planteada por la defensa, y sobre ese punto en cuestión, la sentencia impugnada, en su considerando décimo, señaló expresamente lo siguiente: “En lo relacionado a la prescripción alegada por la defensa, la misma será rechazada, considerando para ell

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Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 1601152484-6, RIT N° 580-2023, ROL Corte N° 210-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Juan Luis Bernal Villarroel, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la

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