SIN INFORMACION

ROBERTO ALEJANDRO FUENTES CID/MINISTERIO PÚBLICO DE YUMBEL Y OTRO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por Roberto Alejandro Fuentes Cid, comerciante, interponiendo recurso de amparo de garantías constitucionales en contra de Alberto Cruz Lagos, Fiscal Jefe del Ministerio Público de Yumbel. y en contra del Jefe de Retén de Carabineros de Tomeco, fundándose en que el amparado conducía su automóvil marca Hyundai, modelo Accent, el día martes 27 de mayo de 2025, aproximadamente a las 22:00 horas, por la Ruta 146, en dirección a Concepción, y al llegar a la proximidad del peaje “Huinanco”, personal de Carabineros de Chile, a cargo del Jefe de Retén de Carabineros Tomeco, sin existir orden judicial alguna, le efectuó un control vehicular, para luego retirarse del lugar del control de a pie, para evitar el castigo físico y verbal de los policías, sin embargo ,es alcanzado y detenido por Carabineros, sin motivo alguno. Reclama que de forma ilegal es privado de su libertad, trasladado hasta el cuartel del Retén de Carabineros de Tomeco, donde es mantenido detenido toda la noche, siendo liberado al día siguiente en la mañana, según Carabineros, por orden del Fiscal Jefe de Yumbel, sin mayor explicación que el haber sido detenido por tráfico de drogas, sin que se hubiese controlado la detención por el juez con jurisdicción penal Estima que los hechos denunciados conculcan el derecho a la libertad de locomoción del amparado, por lo que resulta procedente la acción de amparo por la detención ilegal y, además, procede en su modalidad preventiva ya que, a pesar de ser liberado el amparado por la policía, se desconoce si está siendo investigado, en qué calidad, por qué delito y si pudiera ser privado de libertad a futuro. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Fiscal Alberto Cruz Lagos y el Jefe del Retén de Carabineros Tomeco, acogerlo a tramitación y, en definitiva, se ordene informar al amparado el motivo de su detención, si existe investigación en su contra, el número de RUC y la cali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, de acuerdo con lo sintetizado en la sección expositiva precedente y con los antecedentes de la causa, sumándose a ello lo expuesto en la audiencia de la vista del recurso, es posible dar por establecidos los siguientes hechos que resultan se aquí relevantes para dilucidar la existencia o no de las actuaciones ilegales que el recurrente denuncia con relación a ambos recurridos: a) Que aproximadamente a las 22:00 horas del 27 de mayo del año en curso, personal de servicio de carabineros procedieron a realizar un control vehicular al conductor de un automóvil marca Hyundai que se encontraba detenido a orillas de la Ruta 146 -Concepción a Cabrero-, momento en el cual dicho conductor se da a la fuga hacia una zanja cercana, donde fue detenido, y, paralelamente, el personal policial que se acercó al automóvil que fue dejado abierto, encontrando allí tres bolsas contenedoras de una sustancia similar a cannabis sativa (lo que fue corroborado por una prueba de campo), dos celulares y una suma de dinero; b) Que acto seguido se le realizó un control de identidad “investigativo” al conductor -el amparado Roberto Alejandro Fuentes Cid-, siendo trasladado al cuartel de carabineros de la localidad de Tomeco; c) Que los funcionarios policiales se contactaron con el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien dio instrucciones para la investigación del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la Ley N° 20.000, y dispuso que se le otorgara la libertad al detenido, previo apercibimiento acorde con la normativa contenida en el artículo 26 del Código Procesal Penal, lo que se concretó a las 01:58 horas del día 28 de mayo recién pasado, y d) Que debido a los hechos precedentes, se instruyó la investigación de dicho ilícito bajo el RUC N°2500770670-K, ante la Fiscalía del Ministerio Público de Yumbel, ingresada el 28 de dicho mes de mayo, disponiéndose la incautación del vehículo, de dos teléfonos celulares y de la suma de dinero y sustancia estupefaciente que fueron habidas durante el desarrollo del procedimiento policial. TERCERO: Que en base a los hechos así establecidos, no cabe discurrir sobre la ilegalidad que se achaca al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario de Carabineros de Chile, comoquiera que, por un lado, el actuar de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el mencionado el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Roberto Alejandro Fuentes Cid. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Panés Ramírez. Rol Amparo N° 329-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por Roberto Alejandro Fuentes Cid, comerciante, interponiendo recurso de amparo de garantías constitucionales en contra de Alberto Cruz Lagos, Fiscal Jefe del Ministerio Público de Yumbel. y en contra del Jefe de Retén de Carabineros de Tomeco, fundándose en que el amparado co

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