JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que en los antecedentes Ingreso Corte Rol N°172-2025, que inciden en causa R.I.T I-49-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Administradora de Mercado S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la reclamación interpuesta por Administradora de Mercado S.A., en contra de la resolución de multa Nº 8837/24/37-1, de 4 de julio de 2024, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la que dejó sin efecto y, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Administradora de Mercado S.A., en contra de la resolución de multa Nº 8837/24/37-2, de 4 de julio de 2024, solo en cuanto rebajó la multa a 3 UTM, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, rechazando en todo lo demás la demanda. Segundo: Que en contra de la referida sentencia don Sebastián Walker Merino, abogado, por la parte reclamada, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad, por dichas causales en forma conjunta y solicita que se anule parcialmente la sentencia definitiva, en la parte que acoge la reclamación interpuesta en contra de la multa N° 1 contenida en la Resolución N° 8837/24/37 de 04 de julio de 2024, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se disponga únicamente dejar sin efecto la multa N° 1 y rebajar la N° 2, con costas. Luego de hacer referencia de los antecedentes generales del juicio, de las infracciones constatadas y que la empresa reclamante fue sancionada por lo que dedujo reclamo administrativo en sede judicial, éste fue acogido parcialmente. Explica que la resolución de multa reclamada, se cursó en el contexto de una fiscalización originada por denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores N° 2, RSU N° 1302.0511, en el contexto de la implementación de la ley de 40 horas, las cuales fueron bajadas a 43 horas, sólo por inici

Fundamentos

fundamentos expuestos anteriormente. Explica que el sentenciador incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos al señalar en el

Fallo

fallo que “las 2,5 horas extra semanales corresponden a la jornada extraordinaria” (sumatoria de 30 minutos de lunes a viernes), omitiendo que las horas extraordinarias sólo deben atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo ser acordadas por escrito previamente por el trabajador y el empleador, y con una vigencia transitoria de tres meses. En ese orden de ideas, el juez a quo, sólo por el hecho de que el libro de asistencia indica un ítem de horas extraordinarias de 30 minutos, concluye que existe ese tiempo laborado en exceso, sin considerar si estas cumplen con el requisito de la temporalidad y vigencia de tres meses, cuando claramente se observa que la trabajadora, por al menos 5 meses, marcaba sus ingresos en horarios cercanos a las 06:30 horas y sus salidas a las 16:00 horas, lo que en definitiva, se colige que en el período comprendido entre el 26 de abril (fecha que entra en vigencia la Ley N° 21.561) y el 19 de mayo de 2024 la trabajadora sus horas de trabajo semanales se extendieron por más de 44 horas semanales, considerando la media hora de colación.” Observa, el recurrente, la existencia de una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en el proceso, cuando el sentenciador entiende que existe un tiempo laborado de 30 minutos diarios por concepto de horas extraordinarias, en circunstancia que no se cumplen los presupuestos del artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo y, por tanto, debe considerarse dicho tiempo como par

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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que en los antecedentes Ingreso Corte Rol N°172-2025, que inciden en causa R.I.T I-49-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Administradora de Mercado S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la

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