SIN INFORMACION

NIEMANN/MOLONEY

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de once de junio de dos mil veinticinco, que no dio lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada contra resolución de fecha doce de mayo del presente año, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, don Vladimir Mondaca Díaz, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-2318-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, don Vladimir Mondaca Díaz, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-2318-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 1; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para

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