MUÑOZ VALLADARES CHERI CRISTINA/MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
40365-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, el hecho esencial del cual emana la conculcación de los derechos fundamentales de la recurrente, esto es, la emisión de ruidos molestos, ha sido expresamente negado por la recurrida. Segundo: Que, se advierte así la existencia de una controversia en cuanto a la procedencia del mentado derecho, lo que impide considerar que los recurrentes cuenten con un derecho de carácter indiscutido; y una contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. Tercero: Que sobre la base de lo razonado se puede concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección, sin perjuicio de lo que se decida en el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Medio Ambiente, según lo informado mediante el Ordinario Nº 3133 de 20 de diciembre de 2022. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.365-2022.
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso qu
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