SIN INFORMACION

INMOBILIARIA RENACIMIENTO LIMITADA/ALVEAR VALENZUELA MARIA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge González Díaz, apoderado de la parte demandada en los autos arbitrales caratulados “Inmobiliaria Centro Médico Antofagasta S.A. con Inmobiliaria Renacimiento Limitada”, Rol A-5648-2023, y deduce recurso de queja contra la árbitro María Soledad Alvear Valenzuela, por las faltas y abusos graves en que habría incurrido con motivo de la dictación de la sentencia definitiva en el referido proceso que acogió la demandada y la condenó al pago del equivalente en pesos a 8.000 Unidades de Fomento a título de indemnización de perjuicios. Como primera falta o abuso grave se denuncia que el tribunal en el fallo estableció como cuestiones sustanciales a resolver unas distintas a las fijadas en la resolución que recibió la causa a prueba, pues en tanto en esta última se precisaron ocho hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para resolver el litigio entre las partes, en el laudo arbitral se afirma que lo esencial a resolver son cuatro puntos. Es claro, sigue el quejoso, que la jueza árbitro señala en el fallo que los hechos esenciales son distintos a los fijados por ella misma en la resolución interlocutoria de prueba, lo que es una grave falta o abuso, pues modificar en esta etapa del proceso dichos hechos, les veda a las partes el haber rendido una prueba pertinente a dichos hechos y no a los establecidos en la interlocutoria de prueba. Como segunda falta o abuso se denuncia la tergiversación de los argumentos esgrimidos por su parte en los escritos de discusión, pues de la lectura del fallo se desprende que la defensa de Inmobiliaria Renacimiento fue que el contrato de promesa era accesorio al contrato de arrendamiento y por ende al extinguirse el arrendamiento debió extinguirse la promesa, no obstante que esa no fue la defensa esgrimida. Precisa que no se alegó que la terminación y pérdida de propósito en el contrato de arrendamiento haría correr igual suerte al contrato de promesa, sino que las mo

Fundamentos

considerando Sexto, relacionado con la denominada cuestión tercera “Sobre la alegación de codependencia entre el Contrato de Promesa y el Contrato de Arrendamiento”. Finalmente, en relación a la última falta o abuso grave atribuida se afirma que, como fuera ya expuesto, el

Fallo

fallo estableció como cuestiones sustanciales a resolver unas distintas a las fijadas en la resolución que recibió la causa a prueba, pues en tanto en esta última se precisaron ocho hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para resolver el litigio entre las partes, en el laudo arbitral se afirma que lo esencial a resolver son cuatro puntos. Es claro, sigue el quejoso, que la jueza árbitro señala en el fallo que los hechos esenciales son distintos a los fijados por ella misma en la resolución interlocutoria de prueba, lo que es una grave falta o abuso, pues modificar en esta etapa del proceso dichos hechos, les veda a las partes el haber rendido una prueba pertinente a dichos hechos y no a los establecidos en la interlocutoria de prueba. Como segunda falta o abuso se denuncia la tergiversación de los argumentos esgrimidos por su parte en los escritos de discusión, pues de la lectura del fallo se desprende que la defensa de Inmobiliaria Renacimiento fue que el contrato de promesa era accesorio al contrato de arrendamiento y por ende al extinguirse el arrendamiento debió extinguirse la promesa, no obstante que esa no fue la defensa esgrimida. Precisa que no se alegó que la terminación y pérdida de propósito en el contrato de arrendamiento haría correr igual suerte al contrato de promesa, sino que las modificaciones unilaterales realizadas al objeto del contrato de arrendamiento por parte de BUPA dejaban sin objeto a dicho contrato y, en consecuencia, sin objeto a la pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge González Díaz, apoderado de la parte demandada en los autos arbitrales caratulados “Inmobiliaria Centro Médico Antofagasta S.A. con Inmobiliaria Renacimiento Limitada”, Rol A-5648-2023, y deduce recurso de queja contra la árbitro María Soledad Alvear Valenzu

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