SIN INFORMACION

MARDONES/I MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Marcelo Mardones Rubilar, ingeniero, domiciliado en calle O’Higgins N°151, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada legalmente por su Alcalde, señor Cristóbal Andrés Zúñiga Arancibia, por actos y omisiones ilegales y arbitrarios que vulneran mis garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto y 24 de la Carta Fundamental. Expone que en septiembre de 2024, al concurrir a la Municipalidad de Tierra Amarilla para renovar el permiso de circulación de su vehículo, placa patente GSKP-58, se le informó de la existencia de una multa pendiente, originada en la comuna de Quilicura por supuesta circulación sin TAG el 21 de febrero de 2022. Refiere que esta situación, presentó a los funcionarios municipales el Pase Diario Único Interoperable (PDUI), válido y vigente para la fecha de la supuesta infracción, lo cual desvirtuaba aquella imputada. Sin embargo, se le indicó que igualmente debía proceder al pago de la multa para poder renovar el permiso de circulación. Indica que el día 9 de septiembre de 2024 efectuó dicho pago en la Tesorería de la misma Municipalidad, obteniendo el comprobante respectivo, no obstante lo cual, al solicitar en enero de 2025 el Certificado de Multas de Tránsito No Pagadas, constató que la referida multa continuaba figurando como impaga. Expresa que desde entonces ha realizado múltiples gestiones ante diversas dependencias de la Municipalidad, sin obtener una solución, lo que ha afectado directamente sus derechos al impedir la renovación del permiso de circulación en el año 2025 y limitar el uso legítimo de su vehículo. En definitiva, denuncia que la omisión de la Municipalidad de Tierra Amarilla al no informar al Registro Civil e Identificación sobre el pago de la multa, vulnera lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 del Decreto Supremo N° 61/2008 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaci

Fundamentos

considerando que la contratación del servicio informático se realiza a través de Mercado Público, estimaba un periodo de 30 días hábiles para la total tramitación administrativa del requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la Ilustre Municipalidad instruyó el correspondiente procedimiento disciplinario a través del Decreto Alcaldicio N°1659 del presente año, con el objeto de aclarar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos indicados. A folio 18 la recurrida acompaña correo electrónico de fecha 10 de junio de 2025 de don Francisco Cepeda Urrutia, encargado jefe del registro de multas de tránsito no pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica que la multa en cuestión ya quedó eliminada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°) Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 3°) No obstante, del mérito de los antecedentes expuestos y documentación acompañada durante la tramitación de la causa aparece que el pago de la multa que motivó la acción de autos ha sido eliminada, tras superarse los inconvenientes informáticos previos, sin perjuicio de lo cual la entidad edilicia recurrida además se encuentra indagando disciplinariamente las eventuales responsabilidades en los hechos acaecidos. 4°) En las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la parte afectada, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. 5°) Finalmente, la pretensión del recurrente en cuanto esta Corte declare expresamente que existió falta de servicio por la excesiva tardanza en la solución del problema detectado, no puede ser atendida por exceder los límites de esta acción excepcional.

Fallo

Por tanto, las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, a menos que su monto sea pagado simultáneamente con sus reajustes y los aranceles que procedan, según lo establecido en el inciso quinto del artículo 24 de la ley N° 18.287 y en el artículo 10 del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. En cuanto a la eliminación de la multa, refiere que conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del citado decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, la Tesorería Municipal respectiva debe depositar en la cuenta bancaria que le indique el Servicio de Registro Civil e Identificación, el arancel que le corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago de la multa, como asimismo, remitirle a este el informe a que alude el inciso tercero del mismo precepto, para que dicho servicio proceda a eliminar la anotación pertinente. Precisa que la Dirección de Tránsito de la Entidad Edilicia, para el pago del impuesto por concepto de permiso de circulación, utiliza los servicios de soporte tecnológico de CAS CHILE, y las actualizaciones de versión para pagos de MULTAS TAG (convenios), conforme señala la ley núm. 21.547 y a pesar que el recurrente cumplió con el pago correspo

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Marcelo Mardones Rubilar, ingeniero, domiciliado en calle O’Higgins N°151, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada legalmente por su Alcalde, señor Cristóbal Andrés Zúñiga Arancibia, po

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