SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SANTA INES 280 S.A./I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1. A folio 1 comparece don Germán Leiva Arredondo, abogado, en representación de Inmobiliaria Santa Inés 280 S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano. El reclamo se dirige contra el Decreto Alcaldicio N°5508, de fecha 2 de mayo de 2023, y las Cartas N°222, N°76 y N°106, esta última de fecha 9 de febrero de 2022, todas emanadas del Departamento de Patentes y Publicidad del municipio. El reclamante sostiene que los actos impugnados adolecen de ilegalidad, por cuanto disponen el cobro de derechos de publicidad ya pagados juntamente con la patente municipal, o bien exentos conforme al artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. Alega, además, errores en la medición de los elementos publicitarios y falta de fundamentación en el acto administrativo que desestimó su reclamo en sede administrativa. 2. La parte reclamada, en su informe, solicita el rechazo del reclamo, alegando su extemporaneidad y la legalidad de los actos impugnados, fundados en la normativa vigente, particularmente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales de Viña del Mar y el Decreto Ley N°3.063. 3. A folio 13 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- Efectividad de que la publicidad instalada en el establecimiento comercial de la reclamante, ubicado en calle 20 Norte N°1.360, Viña del Mar, asociado a la patente N°509322-7, se encuentra afecta al pago de derechos de publicidad conforme a lo establecido en el artículo 7º letra B 1 c) de la Ordenanza Local de Derechos de la Municipalidad de Viña del Mar; 2.- En su caso, base de cálculo aplicable para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de derechos de publicidad y propaganda; 3.- En su caso, efectividad de encontrarse pagados conjuntamente con la patente comercial los derechos por concepto de publicid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción intentada se funda en el artículo 151 de la Ley N°18.695, que faculta a cualquier particular para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva por actos u omisiones ilegales de la municipalidad. Segundo: Que, en relación con la alegación de extemporaneidad del reclamo administrativo, del mérito del proceso se desprende que la reclamante tuvo conocimiento de las cartas de cobro, a lo menos, el 31 de enero de 2023, conforme consta en el correo electrónico exhibido por la propia parte. El reclamo fue interpuesto el 6 de abril de 2023, esto es, fuera del plazo de treinta días hábiles, por lo que su rechazo por extemporaneidad se ajusta a derecho. Tercero: Que, respecto de la acción deducida ante esta Corte, si bien podría estimarse desfavorable al reclamante el cómputo del plazo, por aplicación del silencio administrativo negativo, atendido que el decreto alcaldicio que resolvió el reclamo fue dictado fuera de plazo —el 2 de mayo de 2023— y notificado mediante correo electrónico el día 8 del mismo mes, lo cierto es que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal, contado desde dicha notificación, motivo por el cual no será desestimada por extemporánea. Cuarto: Que, entrando al fondo del asunto, corresponde analizar si los actos administrativos impugnados infringen la normativa vigente, particularmente en cuanto al cobro de derechos de publicidad y su eventual exención. Quinto: Que, consta que la reclamante contaba con patente comercial para el establecimiento ubicado en calle 20 Norte N° 1360, comuna de Viña del Mar, lo que autorizaba, en principio, la instalación de elementos publicitarios asociados al giro declarado en dicho inmueble. Sexto: Que, sin embargo, la Municipalidad formuló cargos por publicidad instalada en inmuebles ubicados en calle 21 Norte, respecto de los cuales la reclamante no había declarado ni solicitado ampliación de patente o modificación de los elementos publicitarios, conforme lo exige el artículo 7 letra A de la Ordenanza Local. Séptimo: Que, la excepción prevista en el artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063, reproducida en la ordenanza local, exige que la publicidad esté destinada exclusivamente a dar a conocer el giro del establecimiento y que se encuentre adosada al inmueble donde efectivamente se desarrolla la actividad. De los antecedentes y prueba rendida, no se acredita en forma suficiente que la publicidad objeto de los cobros cumpla con tales requisitos, especialmente en lo relativo a su ubicación y dimensiones. Octavo: Que, en cuanto a los errores en la medición de los elementos publicitarios y del monto cobrado, la carga probatoria correspondía a la parte reclamante, conforme a las reglas generales del derecho administrativo y procesal. Sin embargo, la prueba ofrecida resulta insuficiente para acreditar tales errores. Noveno: Que, en consecuencia, no se configura la ilegalidad denunciada en los actos administrativos impugnados, los cuales fueron dictados por

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Germán Leiva Arredondo, en representación de Inmobiliaria Santa Inés 280 S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, respecto del Decreto Alcaldicio N°5508 de 2 de mayo de 2023 y las Cartas N°222, N°76 y N°106, esta última de fecha 9 de febrero de 2022, todas emanadas del Departamento de Patentes y Publicidad del municipio. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. N°Contencioso Administrativo-45-2023.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1. A folio 1 comparece don Germán Leiva Arredondo, abogado, en representación de Inmobiliaria Santa Inés 280 S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano. El reclamo se dirige contra

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