ROJAS CON DERCO CENTER Y ASPILLAGA HORNAUER Y CIA LTDA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° 4762-2023 tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado Erick Acevedo Negrete, se condenó a la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada al pago de una multa de 20 UTM por infracción a la Ley N° 19.496, disponiendo la reparación gratuita del vehículo Suzuky Jimmy de propiedad del querellante y demandante civil. Asimismo, se ordenó el pago de una indemnización por daño moral ascendente a $1.000.000, con los incrementos que el fallo indica. En contra de este falló se alzó tanto la querellante como la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía Limitada. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto al recurso deducido por la parte querellante y demandante civil, se solicita dejar sin efecto la orden de reparar gratuitamente el vehículo planteando que lo procedente sería la devolución del mismo debido a sus desperfectos, debiendo la querellada reintegrar la suma de $7.000.000 pagados como pie y $8.352.542 correspondientes a las 22 cuotas enteradas a la financista, aumentando la indemnización por daño moral a la suma de $3.000.000.- Segundo: Que, por su parte, la querellada Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada solicita el rechazo de la querella infraccional y de la demanda indemnizatoria o, en su defecto, la rebaja de la multa impuesta y/o de la indemnización por daño moral. Para sustentar sus peticiones, afirma que el vehículo del querellante estaba en óptimas condiciones y que los daños provocados mientras estuvo ingresado al taller fueron reparados. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta útil tener presente algunas consideraciones procesales que fueron advertidas durante el estado de acuerdo, a saber: a) Que tanto la querella infraccional como la demanda civil se dirigen contra DERCOCENTER y contra la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada; b) Que ambos querellados fueron debidamente notificados de las acciones deducidas en su contra, compareciendo al juicio según consta en presentaciones de fojas 43 (26 de mayo de 2023) y de fojas 48 (31 de mayo de 2023), respectivamente; c) Que ambos querellados solicitaron y obtuvieron la autorización para ser notificados de las resoluciones dictadas en este proceso por correo electrónico; d) Que, en conformidad a lo anteriormente señalado, las resoluciones dictadas durante el juicio fueron correctamente notificadas, salvo la sentencia definitiva y la resolución que fijó audiencia para prueba testimonial y nombramiento de perito, dictada el 4 de septiembre de 2023 y rolante a fojas 68; e) En el motivo segundo del
Fallo
fallo indica. En contra de este falló se alzó tanto la querellante como la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía Limitada. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, respecto al recurso deducido por la parte querellante y demandante civil, se solicita dejar sin efecto la orden de reparar gratuitamente el vehículo planteando que lo procedente sería la devolución del mismo debido a sus desperfectos, debiendo la querellada reintegrar la suma de $7.000.000 pagados como pie y $8.352.542 correspondientes a las 22 cuotas enteradas a la financista, aumentando la indemnización por daño moral a la suma de $3.000.000.- Segundo: Que, por su parte, la querellada Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada solicita el rechazo de la querella infraccional y de la demanda indemnizatoria o, en su defecto, la rebaja de la multa impuesta y/o de la indemnización por daño moral. Para sustentar sus peticiones, afirma que el vehículo del querellante estaba en óptimas condiciones y que los daños provocados mientras estuvo ingresado al taller fueron reparados. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta útil tener presente algunas consideraciones procesales que fueron advertidas durante el estado de acuerdo, a saber: a) Que tanto la querella infraccional como la demanda civil se dirigen contra DERCOCENTER y contra la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada; b) Que ambos querellados fueron debidamen
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol N° 4762-2023 tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado Erick Acevedo Negrete, se condenó a la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Limitada al pago de una multa d
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