SIN INFORMACION

RIERA/ELIZALDE

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Raider Augusto Riera Riera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.750.710-6, domiciliados para estos efectos en 19 de mayo 465, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento del acto terminal sobre la solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 03 de octubre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado, observando que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Señala que con fecha 03 de octubre de 2023, ingresa solicitud de nacionalización, c

Fallo

fallo y el cúmplase es notificado a ese Servicio el 4 de abril de 2025. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental del recurrente. Explica que con fecha 03 de octubre de 2023, la persona extranjera remitió ante ese Servicio una solicitud de carta de nacionalización, la que fue sometida a trámite bajo el ID N° 67680955, la que se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”, tal como consta en la imagen obtenida desde el Registro Nacional de Extranjeros. De otro lado, refiere que el mismo solicitante, don Raider Riera, cuenta con otra solicitud de carta de nacionalización en curso, a la cual, postuló con fecha 28 de septiembre de 2022, la que de acuerdo al Registro Nacional de Extranjeros, fue sometida a trámite bajo el ID N° 55783151 y se encuentra en la etapa de “Resolución” desde el 04 de febrero de 2025, tal como consta en la imagen obtenida desde el Registro Nacional de Extranjeros. En seguida, precisa que en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización intervienen distintos organismos públicos, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la República. De otro lado, hace presente que la parte recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regul

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Raider Augusto Riera Riera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.750.710-6, domiciliados para estos efectos en 19 de mayo 465, comuna de Copiapó, Región de Atacama, qu

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