CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE PARCIAL
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) y 478 letra c) ambas del Código del Trabajo. En relación con la causal opuesta del artículo 478 letra c) del Código Laboral, ésta se estructura sobre la base de existir una errónea calificación de los hechos, construyendo el vicio de nulidad pretendido a partir de los yerros cometidos por el sentenciador al analizar la prueba rendida en el juicio, particularmente la testimonial y la documental consistente en el tipificador de multa, de modo tal de razonar basado en la forma como debió el sentenciador valorar y por ende determinar los hechos de la causa, línea argumentativa que no solo pretende la revisión de los hechos en la manera como fueron asentados en el fallo, cuestión que se opone a la causal de derecho estricto que se invoca, sino que además presupone efectuar un análisis de la valoración que del medio de prueba en particular realiza el sentenciador para arribar a sus conclusiones, cuestionamientos que exceden la causal de derecho deducida y que conforman un vicio de nulidad diverso del invocado contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se traducen en la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio, cuya omisión deviene necesariamente en su inadmisibilidad, al tratarse de un recurso de derecho estricto cuyo objeto es precisamente la invalid
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo
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