JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

MUÑOZ/

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos valer por el peticionario”. Por otra parte, el artículo 8 de la misma ley expresa: “En los casos de oposición o cuando el Conservador estime que no hay mérito para reconstituir la inscripción, remitirá todos los antecedentes al Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, dentro de quinto día. Si se trata de una negativa de reconstitución, el Tribunal, una vez recibidos los antecedentes, procederá conforme lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Será aplicable a la sentencia que dicte lo establecido en los artículos 19°. y 20° del mismo Reglamento…”. 4°.- Que, el peticionario para los fines del procedimiento acompañó los siguientes antecedentes: a.- Copia  autorizada de escritura pública de compraventa celebrada en el Pueblo de El Carmen, Departamento de Yungay, ante Notario Público, el día trece de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, donde consta que don Amable Ricardo Del Valle, vende a doña Julia Dorila Urrutia Urrea y a don Demetrio Muñoz Urrutia un sitio eriazo ubicado en el Pueblo de El Carmen, que mide cuatro metros y medio de frente por veinte metros de fondo, y cuyos deslindes generales son los siguientes: Norte: Calle Esmeralda; Sur: Sucesión Marchant; Oriente: Calle Ismael Tocornal y Poniente: Santos Vega. Además, consta en dicho documento que este se encuentra anotado en el Repertorio el folio 70, en inscrito con esta misma fecha en el Registro de Propiedades del Conservador de Yungay de fojas 264 vuelta N°439 año 1955; b.- Solicitud de reconstitución del título en cuestión presentada ante el Conservador de Bienes Raíces de Yungay; c.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad, ubicada en la Comuna El Carmen en calle Esmeralda 236, cuyo rol de avalúos es el N°29-4; d.-Mapa digital del Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble anteriormente individualizado; e.- Croquis suscrito por el geógrafo don Omar Donoso Castro. 5°.- Que, es un hecho público y notorio que el Conservador de

Fundamentos

fundamentos QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, el abogado don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, en representación de doña JULIA ESTER MUÑOZ BETANCOURT, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó su reclamación deducida. Adujo el peticionario, que solicitó la reconstitución del título o inscripción de dominio de fojas 264 vuelta Nro. 439 año 1955 CBR Yungay cuyos titulares son doña Dorila Urrutia Urrea y don Demetrio Muñoz Urrutia, ambos ya fallecidos, con el fin de gestionar las respectivas posesiones efectivas de los mismos. Además, hizo presente, que ese oficio conservatorio sufrió un incendio hace décadas y se destruyeron algunos de los libros del registro de propiedad, en los que se encontraría el título materia de autos. Agrega que para tales efectos se acompañaron las copias autorizadas con que cuenta su representada de la escritura de compraventa con constancia de su inscripción conservatoria en ese oficio, pero, sin embargo, el señor Conservador de Bienes Raíces informó que no existían antecedentes que demostraran la existencia de una inscripción antes del incendio del 13 de octubre de 1965 y de sus propietarios. Indicó, además, que el Conservador le solicitó presentar copia de la inscripción conservatoria, lo que le resultaba imposible, ya que su representada no cuenta con ellas, puesto como se informó por él mismo, el registro fue destruido por un incendio y nadie está obligado a lo imposible, descartándose por el tribunal el valor probatorio de los restantes antecedentes que incluyen la copia de la escritura pública con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente, que son en definitiva los documentos auténticos que prueban la existencia de esa inscripción. Añadió el letrado, asimismo, que era necesario reconstituir la inscripción conservatoria pertinente porque el registro fue destruido o ha desaparecido como ocurre en este caso, lo que perjudica a los herederos del titular ya que no pueden practicar las inscripciones del artículo 688 del Código Civil, a falta de inscripción conservatoria por la destrucción del registro por un incendio. Luego reprodujo el artículo 2 de la Ley 16.665, en donde se puede apreciar de su sola lectura que el legislador no señala que sólo la copia de la inscripción sea el medio idóneo para acreditar la existencia de la inscripción que ha sido destruida. Sino que el legislador expresa que puede acreditarse su existencia con todos los todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción. Termina señalando que, no teniendo otra vía procesal idónea para estos efectos, solicita se sirva acoger su petición de reconstitución de la inscripción antes indicada. 2°.- Que, la Ley Nº16.665 trata sobre reconstitución de inscripciones en registros de Conservadores de Bienes Raíces, que sufran destrucción total o parcial. En este procedimiento se tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Ley 16.665, se revoca el fallo de veinticuatro de marzo del año en curso, y en su lugar se dispone que se acoge lo solicitado en lo principal de folio 1 y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Yungay la reconstitución de la inscripción de fojas 264 vuelta Nro. 439 del año 1955, cuyo título de dominio corresponde a doña DORILA URRUTIA URREA y don DEMETRIO MUÑOZ URRUTIA, ambos fallecidos, con el fin de poder gestionar las respectivas posesiones efectivas de los mismos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°260-2025-CIVIL.-

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2 Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, el abogado don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, en representación de doña JULIA ESTER MUÑOZ BETANCOURT, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó

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