JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ PABLO ANDRÉS RODRIGUEZ PINO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, es indispensable despejar que lo apelado en la presente causa, es la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el imputado y no la legalidad del control de detención de aquél, quedando determinada así la competencia de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, aclarado lo anterior, también es necesario referir que respecto de las letras a) y b) del articulo 140 del Código Procesal Penal, esto es la justificación suficiente de la existencia del hecho punible y la participación del imputado Rodríguez Pino en el mismo, teniendo particularmente presente el mérito de la declaración de Carabineros y el informe balístico eso que consta en estos antecedentes, que da cuenta que se encontró en poder del imputado un fierro metálico similar un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopeta, “adaptado para calibre.12 mm.”, en circunstancias que además al efectuar una revisión del lugar del suceso, precisamente se encontró un proyectil de dicho calibre no percutado, lo que permite –por ahora-, tener por satisfechos los dos primeros elementos exigidos por la norma antes citada. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad del delito imputado, la existencia de procesos pendientes y de otras medidas cautelares decretadas en su contra, permiten concluir, atendido lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que la prisión preventiva decretada resulta, por ahora, adecuada y proporcional a los fines del procedimiento, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio del año en curso, en la causa RIT 2028-2025, dictada por el Juzgado Garantía de Rengo, por compartir, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 670-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, es indispensable despejar que lo apelado en la presente causa, es la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el imputado y no la legalidad del control de detención de aquél, quedando determinada así la competencia de esta Corte de Apelaciones. 2.-

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