SIN INFORMACION

JUDNA SIMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de junio de 2025, a folio 1, comparece YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 104, Curicó, e interpone acción de amparo en favor de JUDNA SIMON, haitiana, empleada, Cedula Nacional extranjero N°26.181.210-K, domiciliada, en Población Arismendi, Pasaje Lago Calafquén N°1471, comuna de Curicó; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que la amparada es residente en territorio chileno desde el año 2018 no siendo la estadía de aquella en el país por

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, ya que se encuentra con su pareja de hecho don KESLIN BAGUIDY , Rut 26.054.372-5 con quien tiene 2 hijos, uno nacido en Brasil y el otro nacido en territorio chileno, siendo don Keslin residente definitivo en chile haciendo presente desde ya, que realmente su representada no es ni ha sido en todo este tiempo que tiene en territorio chileno una carga social para el país, ya que también se ha dedicado a trabajar. Refiere que el 24 de mayo de 2023, realiza su solicitud de permanencia definitiva, respondiéndole el 15 de mayo de 2024, oportunidad en que se le notifica que debe acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, otorgándole el Servicio un plazo de 10 días hábiles para que ésta acompañara la documentación solicitada, tiempo insuficiente para obtener dicho documento, además de ser imposible acceder a tal antecedente por la situación político social en la que se encuentra el país de origen de la amparada. En tal escenario, precisa que se dictó la Resolución Exenta Nº 25037894 de fecha 24 de enero de 2025 que RECHAZA la solicitud de permiso de residencia definitiva, a Judna Simón. Destaca que su representada lleva en territorio chileno alrededor de casi 7 años por lo que es más que obvio el arraigo social, familiar, entre otros que mantiene en chile, por lo que solicitarle el abandono del país, es totalmente desproporcional no teniendo en consideración el tiempo de residencia de esta en territorio chileno, y sobre todo el arraigo familiar que mantiene junto a sus dos hijos y el padre de los mismo quien es residente chileno. Luego expone que existe una desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir y, finalmente, concluye solicitando: “Se sirva tener por interpuesto y acoger a tramitación Recurso de Amparo interpuesto a favor de doña JUDNA SIMON y proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 25037894 de fecha 24 de Enero de 2025 y ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES revertir la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que S.S. ILUSTRÍSIMA, considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Que se condene en costas al recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso”. Segundo: Que el 18 de junio de 2025, a folio 7, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, ya que no se configuran los presupuestos cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Yelizabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de JUDNA SIMON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto dictó la resolución que dispuso el abandono de la amparada, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer ante la autoridad administrativa. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger el presente recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que se otorgue un nuevo plazo a la recurrente para presentar la solicitud de residencia definitiva. Teniendo para ello en consideración que la recurrente tiene un hijo de nacionalidad chilena, por lo que cualquier decisión administrativa que se adopte impactará en su grupo familiar y, por ende, afectará al interés superior de su hijo. Además, se le concedió tan sólo un plazo de 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales, lo que es del todo exiguo teniendo en cuenta que es un hecho público y notorio la situación de excepción en que se encuentra su país de origen, esto es, Haití, lo que naturalmente dificulta la obtención de la documentación requerida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°A

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de junio de 2025, a folio 1, comparece YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 104, Curicó, e interpone acción de amparo en favor de JUDNA SIMON, haitiana, empl

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