MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES MELKICIDEK SEPULVEDA MARDONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Andrés Melkicidek Sepúlveda Mardones se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo en cuenta la dinámica de los hechos y las lesiones sufridas por la víctima, en concepto de esta Corte la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad que la de prisión preventiva, teniendo en consideración que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que dispuso mantener la prisión preventiva respecto de Andrés Melkicidek Sepúlveda Mardones, y en su lugar se dispone respecto de Sepúlveda Mardones la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en modalidad parcial nocturna y las contempladas en el artículo 9 letra b) y d) de la Ley N°20.066, esto es, prohibición del imputado de acercarse a la víctima y la asistencia a un programa de tratamiento de consumo problemático de drogas, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo especialmente presente que la última declaración de la ofendida no constituye un elemento suficiente para desestimar la configuración de los ilícitos y aminorar la necesidad de cautela toda vez que la dinámica de los hechos expuesta en relación a las lesiones ahora atribuidas a la caída sobre una planta, no se condicen con el informe clínico al respecto, de tal manera que en concepto de esta disidente se mantienen los supuestos que ameritan la privación de libertad del imputado en un recinto penitenciar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que dispuso mantener la prisión preventiva respecto de Andrés Melkicidek Sepúlveda Mardones, y en su lugar se dispone respecto de Sepúlveda Mardones la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en modalidad parcial nocturna y las contempladas en el artículo 9 letra b) y d) de la Ley N°20.066, esto es, prohibición del imputado de acercarse a la víctima y la asistencia a un programa de tratamiento de consumo problemático de drogas, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo especialmente presente que la última declaración de la ofendida no constituye un elemento suficiente para desestimar la configuración de los ilícitos y aminorar la necesidad de cautela toda vez que la dinámica de los hechos expuesta en relación a las lesiones ahora atribuidas a la caída sobre una planta, no se condicen con el informe clínico al respecto, de tal manera que en concepto de esta disidente se mantienen los supuestos que ameritan la privación de libertad del imputado en un recinto penitenciario. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 475 – 2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Andrés Melkicidek Sepúlveda Mardones se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo en cuenta la
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