SIN INFORMACION

GUAJARDO ORMAZABAL DANIELA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Giovanni Eliecer Espinoza Di Lorenzo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Daniela Guajardo Ormazábal, en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar,

Fundamentos

considerando que dicho acto es arbitrario e ilegal. Según el recurrente, esta decisión vulnera los derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. La amparada fue condenada el 28 de julio de 2023, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, con una pena sustitutiva de remisión condicional. Posteriormente, el tribunal resolvió su reingreso a un recinto penitenciario, alegando incumplimiento, pese a que la pena sustitutiva no se había iniciado. Adicionalmente, se destaca el contexto social y personal de la amparada, incluyendo su historial de rehabilitación, arraigo social y compromiso académico, lo que contradice la fundamentación de la resolución impugnada. La recurrente solicita que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando la inmediata contraorden de detención de la representada y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, conforme a las disposiciones constitucionales, legales e internacionales pertinentes. A folio 4, informa el Juez de Garantía de Viña del Mar, don Erik Gonzalo Espinoza Cerda, en su calidad de juez de turno, en cumplimiento del requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, dentro del marco del recurso de amparo Rol N° 2257-2025. En dicho informe, el juez expone que la resolución impugnada fue dictada en audiencia de fecha 4 de junio de 2025 por el magistrado Roberto Ariel Pinto Gutiérrez, quien resolvió revocar el beneficio de libertad vigilada simple concedido a doña Daniela Ormazábal Guajardo, en aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216. Según se señala en la resolución, el motivo de la revocación fue que la imputada cometió un nuevo delito durante el período de vigencia del beneficio sustitutivo, lo cual constituye causal expresa de revocación conforme a la norma citada. El juez Pinto fundamentó su decisión en que, una vez concedido el beneficio de libertad vigilada tras la sentencia condenatoria de julio de 2023, la amparada habría incurrido en una nueva conducta delictiva en agosto del mismo año —esto es, durante el período en que debía estarse ejecutando la pena sustitutiva—, contraviniendo así las condiciones de reintegración social que fundamentan dicho beneficio. En consecuencia, se consideró que la condenada incumplió uno de los elementos esenciales del régimen sustitutivo, al cometer un nuevo ilícito, lo que llevó a la revocación del mismo y al despacho posterior de orden de detención. El informe concluye que la resolución fue apelada por la defensa, pero la Corte de Apelaciones confirmó el

Fallo

fallo del juez Pinto, validando de esta forma la legalidad y razonabilidad de la revocación del beneficio en cuestión. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y, para ser acogido, debe verificarse que la privación o amenaza a la libertad se haya producido fuera de los márgenes legales y con infracción manifiesta de las garantías constitucionales. SEGUNDO: De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la amparada fue condenada por sentencia ejecutoriada el 28 julio de 2023, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada. Sin embargo, dentro del período de vigencia de dicha pena sustitutiva, fue nuevamente condenada por un nuevo delito cometido en agosto de 2023, mediante sentencia firme, circunstancia que habilita a la revocación del beneficio concedido, conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216. TERCERO: Si bien la defensa sostiene que, al momento de la nueva condena, no se habría iniciado formalmente el cumplimiento de la pena sustitutiva, ello no obsta a que el beneficio estuviera vigente y en ejecución, ya que la amparada había sido notificada y estaba obligada a presentarse al Centro de Reinserción Social, lo cual no realizó oportunamente. En tal contexto, la infracción a las condiciones del beneficio, unida a la nueva condena, constituyen supue

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Giovanni Eliecer Espinoza Di Lorenzo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Daniela Guajardo Ormazábal, en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, considerando que dicho acto es arbitrario e ilegal. Según el r

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