SIN INFORMACION

GISSETH CAROLINA GARCIA COIRAN / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Gisseth Carolina García Coiran, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la ley N°18.156, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 10 de abril pasado, el recurrente solicitó mediante el portal web de AFP UNO la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. No obstante, ese mismo el día 11 de abril del presente, la recurrente fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud por no cumplir los documentos presentados con los requisitos legales, específicamente, que el certificado de institución de seguridad social no cumplía criterios de aceptación para la solicitud, esto es porque no venía protocolizado. Sostiene que el actor cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156 para la devolución de fondos previsionales, consistentes en estar afiliado a un régimen de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber expresado en el contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación. Argumenta que el certificado de afiliación presentado es verificable electrónicamente a través del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. mediante el código de barra, demostrando su autenticidad. Además, sostiene que la AFP realiza una interpretación formalista que agrega requisitos no establecidos en la ley, desatendiendo la finalidad del legislad

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que en Chile rige el principio de territorialidad en materia laboral y previsional, con excepciones contempladas en la Ley N° 18.156 y que, conforme al artículo 1° de la Ley N°18.156, la circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones y el Libro II Título XI del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, los trabajadores extranjeros pueden estar exentos de cotizar en Chile siempre que cumplan ciertos requisitos legales, entre ellos que se encuentren afiliados a un régimen previsional o seguridad social fuera de Chile que les otorgue prestaciones en materias de enfermedad, invalidez, vejez o muerte, debiendo acreditarse mediante certificación debidamente legalizada. Argumenta que el recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS-, sin legalizar, sosteniendo que exigir el certificado correcto constituye cumplimiento de la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Además, respecto a la verificabilidad electrónica, señala que el documento acompañado por la actora carece de código de verificación, junto con la falta de legalización impiden a la administradora cumplir con con el mandato normativo. Invoca normativa específica de la Superintendencia de Pensiones, particularmente el Oficio Reservado N° 25057 de fecha 29 de diciembre de 2023, que regula la debida legalización y apostilla de documentos extranjeros, estableciendo que los trabajadores técnicos extranjeros deben presentar certificado de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizado. Menciona además el Oficio Reservado N° 2966 del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre autenticidad de documentos apostillados y cadena de legalización. Finalmente, alega la improcedencia del recurso, toda vez que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República: la existencia de un acto u omisión ilegal y arbitraria, un agravio como consecuencia de dicho acto, y que este agravio se manifieste como privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales. Sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales conforme al artículo 1° letra a) de la Ley 18.156, y que lo arbitrario sería acceder a lo solicitado por el recurrente, pues implicaría apartarse del principio de igualdad ante la ley y otorgar un trato diferenciado sin respaldo legal suficiente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace con costas el recurso, fundado en que la Administradora no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal, sino que dio estricto cumplimiento a la ley y a la normativa previsional vigente de la Superintendencia de Pensiones. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente, ciudadana venezolana, impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Gisseth Carolina García Coiran, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la

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