JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ CLAUDIO ANDRÉS GÓMEZ HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretarán. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio en curso, dictada en los autos RIT 1665-2025 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Claudio Andrés Gómez Hernández y, en su lugar, se declara que se sustituye por las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo adoptará lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2062-2025-Penal

Fallo

se declara que se sustituye por las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo adoptará lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2062-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2062-2025 Penal Ruc: 2500826276-7 RIT: 1665-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Claudio Andrés Gómez Hernández Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 4 y 5). San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco

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