COMUNIDAD EDIFICIO BAHIA/SOCIEDAD INMOBILIARIA PUENTE NUEVO LIMITADA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECH. CASA, REVOCA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada, sociedad Inmobiliaria Puente Nuevo SpA, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, denunciando el vicio señalado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito enumerado 5, en el artículo 170 de ese mismo código. Aduce, al respecto, que de la simple lectura del fallo impugnado se puede apreciar que no se hizo un análisis de la prueba rendida en autos, de modo que no se fundamentó legalmente la decisión. Acusa que, en la sentencia no se contemplan los hechos acreditados en el proceso, solo se cita normativa legal sacada de contexto y de la misma manera solo se menciona los documentos acompañados por la ejecutante, sin analizar su contenido. 2° Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo, no es precisa la invalidación del fallo cuando no es aquella la única vía para la corrección del perjuicio que se reclama que es precisamente lo que sucede en autos, al haberse deducido en forma conjunta, recurso de apelación con similares fundamentos. 3° Que, debido a lo señalado, se desestimará el recurso de casación interpuesto por la ejecutada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que en este procedimiento ejecutivo se presentó como título para la ejecución, un aviso de cobro de gastos comunes de 11 de mayo de 2020, firmado por el administrador de la comunidad demandante. En dicho documento se indica que corresponde a la unidad 22, cuya proporción en los gastos comunes es de 2,666%. Luego de referirse todos los conceptos que completan el gasto común, se determina un valor por el mes en curso y el fondo de reserva, a lo que se añade un valor de multa por mora de $996.143, más un saldo anterior por $238.935.971, más “gastos comunes unidades comunidad” por $37.141. En el detalle de los gastos comunes pendientes (página 2 del título) se describen gastos comunes pendientes desde septiembre de 2019 a marzo de 2020 por un total de $941.659 (que incluye multas por $6.199). Y, luego se detalla un gasto común extraordinario que reza “Gasto común reconstrucción, vencimiento 5/09/2018” donde el factor de proporción cambia a 3,719%, describiendo total de la unidad “$202.061.152, más $37.084.003 por multas, total $239.145.155”. En la página 3 del título, está la nota por el concepto de gastos extraordinarios que detalla: “Gasto común extraordinario por 199.366 UF acordado en asamblea extraordinaria de copropietarios realizada el día 16/04/2016, cobrado el día 21/08/2018 (valor de la UF corresponde a ese día $27.252,45).” Por último, en la página 4 del título, se inserta un cuadro con el detalle de los gastos comunes “unidades de propiedad de Comunidad Edificio Bahía”, donde se lee costos por el departamento K, 18 bodegas y 11 estacionamientos, donde el valor resultante, de acuerdo con el factor asignado al departamento 22 -que es de 2,666%- es de $37.141. 5° Que, como primera cuestión, ocurre entonces que tal como también se reconoce en el
Fallo
fallo impugnado se puede apreciar que no se hizo un análisis de la prueba rendida en autos, de modo que no se fundamentó legalmente la decisión. Acusa que, en la sentencia no se contemplan los hechos acreditados en el proceso, solo se cita normativa legal sacada de contexto y de la misma manera solo se menciona los documentos acompañados por la ejecutante, sin analizar su contenido. 2° Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo, no es precisa la invalidación del fallo cuando no es aquella la única vía para la corrección del perjuicio que se reclama que es precisamente lo que sucede en autos, al haberse deducido en forma conjunta, recurso de apelación con similares fundamentos. 3° Que, debido a lo señalado, se desestimará el recurso de casación interpuesto por la ejecutada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que en este procedimiento ejecutivo se presentó como título para la ejecución, un aviso de cobro de gastos comunes de 11 de mayo de 2020, firmado por el administrador de la comunidad demandante. En dicho documento se indica que corresponde a la unidad 22, cuya proporción en los gastos comunes es de 2,666%. Luego de referirse todos los conceptos que completan el gasto común, se determina un valor por el mes en curso y el fondo de reserva, a lo qu
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A folio 26, estese al estado procesal de la causa. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada, sociedad Inmobiliaria Puente Nuevo SpA, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, denunciand
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