NEIRA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Yosfraymar Neira Leal y de Génesis Rubby Castro Méndez, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 9 de julio de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a ésta última a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de nacionalización, dentro de quinto día hábil, o en subsidio, el que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud de los actores se encuentra en etapa de “PDI asignación”, y que, como los recurrentes cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plaz
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yosfraymar Neira Leal y de Génesis Rubby Castro Méndez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se ordena al primero de los recurridos, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3891-2025.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Yosfraymar Neira Leal y de Génesis Rubby Castro Méndez, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrar
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