MARTINEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Caro Aguilera, en favor de Francisco José Martínez González, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 23 de junio de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud del actor se encuentra en etapa de “primer análisis”, y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la ad
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco José Martínez González, dirigido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al último de los recurridos, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3259-2025.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Caro Aguilera, en favor de Francisco José Martínez González, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por
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