URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Paz Catalán Devláhovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de ANDRÉS JOSÉ URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, trabajador delivery, DNI venezolano N° 30.299.815, domiciliado en Monte Riel 0901, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, interpone recurso jurisdiccional en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25210960, de 11 de abril de 2025 que ordena su expulsión del país. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Andrés José Urdaneta Pacheco, ya individualizado, residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en el año 2024, debido a la situación social, política y económica de su país, por razones humanitarias decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. En este sentido, conforme al Informe Policial N°657 de 29 de julio de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Curicó, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Añade que en dicha oportunidad el recurrente al ingresar al territorio nacional efectuó declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según lo indica tarjeta de identificación de extranjero infractor emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, el día 29 de julio de 2024. Expresa la parte recurrente que desde el primer momento que ingresó al país, éste intentó ponerse a la orden de las autoridades, sin embargo, no es sino hasta el mes de julio de 2025, que fue notificado Urdaneta Pacheco, mediante Oficio Ordinario de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por correo electrónico, del cual indica no tuvo ninguna noticia y no formó parte sino hasta que fue contactado personalmente por Policía de Investigaciones siendo notificado por dicha institución de Resolución Exenta N°25210960, del día 11 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país y por lo anterior no le fue posible presentar los descargos pertinentes y así ejercer su derecho a la defensa. Reitera que el recurrente en ningún momento tuvo acceso a los avances del procedimiento sancionatorio que dio origen al acto administrativo de expulsión y jamás tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa dado que bajo el marco de tramitación del procedimiento no se le informó de manera precisa los mecanismos que tenía a disposición para hacer uso de su derecho a la defensa. Agrega que, durante la estadía en chile de aproximadamente un año, Jos
Fallo
Por tanto, el extranjero no tiene ningún vínculo con cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325, ya que la hermana y sobrina no constituye vinculo para efectos de la ley de migraciones. Respecto al ámbito laboral, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N°1.094 y de la Ley N°21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, según indica lo establece el artículo 74 del decreto Ley N°1094, en relación con lo establecido en el artículo 103 y 109 de la Ley 21.325. Refiere la abogada del Servicio que no podría esgrimirse como fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear un fuerte arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325 y que tampoco se acompaña la documentación idónea para acreditar dicha circunstancia, ya sea contrato de trabajo o certificados de AFP y FONASA. En cuanto a la vulneración de los derechos cautelados, manifiesta que tal como se señal
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Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Paz Catalán Devláhovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de ANDRÉS JOSÉ URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, trabajador delivery, DNI venezolano N° 30.299.815, domiciliado en Monte Riel 0901, Comuna de Curicó, quien de co
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