SIN INFORMACION

BURGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, quien deduce un recurso de amparo a favor de don WILDO FERNANDO BURGOS ALARCÓN, R.U.N.: 10703670-9, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025 en causa Com. Lib. Cond. - 266 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. 1. Condena que cumple el amparado. Don WILDO BURGOS ALARCON cumple una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial en causa RIT : 1651-2023 RUC :2310055791- 6. 2. Requisitos para postular a Libertad Condicional. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial al proceso de libertad condicional en el primer semestre del presente año. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. Consta en consolidado de postulación a libertad condicional que su representado inicio su condena el 31 de julio de 2024, estimándose como fecha de término el 07 de septiembre de 2025 y el tiempo mínimo para libertad condicional lo cumplió el 11 de diciembre de 2024. Conducta intachab

Fundamentos

considerando 1." FORMA EN LA QUE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL AFECTA DE MANERA ILEGAL Y ARBITRARIA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL CONSAGRADOS EN EL ART. 19 N°7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Infracción al Decreto Ley 321 y al DS 338, reglamento de la Ley de Libertad Condicional. El Decreto Ley 321 establece en su artículo 1° que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social... Esto último, se relaciona con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 2 del D.S. 338, reglamento del Decreto y 321 sobre libertad condicional. De lo anterior, se concluye que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor del beneficio. El cumplimiento de los avances se muestra a través de los requisitos de postulación que establece el DL 321 en su art. 2 y su reglamento y se define considerando, por parte de la Comisión de Libertad Condicional, la verificación de estos, teniendo a la vista “...los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver" (art. 5 DL 321). Pese a cumplir con todos los requisitos señalados en la normativa sobre libertad condicional, la Comisión de Libertad Condicional, erróneamente califica en este último punto otras exigencias adicionales en cuanto al contenido del Informe Psicosocial y ciertas características de la personalidad del amparado al momento de postular, motivo por el cual estimó que no cumple con el numeral 3 del art. 2 del Decreto Ley 321. La Comisión de Libertad Condicional, concluye, para efectos de rechazar el beneficio, que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Para determinar si procede otorgar la libertad condicional a una persona condenada a una pena privativa de libertad se debe considerar el artículo 2 Decreto Ley 321 y el artículo 3 Decreto 338 que establece el reglamento del DL 321. Ambos artículos nos indican cuales son los requisitos para su postulación. A saber, son los siguientes: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3o, 3o bis y 3o ter (DL 321, art.2 °1). El Consolidado de postulación a Libertad Condicional enviado a la Comisión de Libertad Condicional po

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don WILDO FERNANDO BURGOS ALARCON, R.U.N.: 10.703.670-9, ya individualizado en el considerando 1." FORMA EN LA QUE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL AFECTA DE MANERA ILEGAL Y ARBITRARIA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL CONSAGRADOS EN EL ART. 19 N°7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Infracción al Decreto Ley 321 y al DS 338, reglamento de la Ley de Libertad Condicional. El Decreto Ley 321 establece en su artículo 1° que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social... Esto último, se relaciona con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 2 del D.S. 338, reglamento del Decreto y 321 sobre libertad condicional. De lo anterior, se concluye que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor del beneficio. El cumplimient

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, quien deduce un recurso de amparo a favor de don WILDO FERNANDO BURGOS ALARCÓN, R.U.N.: 10703670-9, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025 en c

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