LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, quien deduce un recurso de amparo en favor de don MATIAS ALEJANDRO LOPEZ ARRIAGADA, R.U.N.: 18.598.413-3, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025 en causa Com. Lib. Cond. - 397 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. 1. Condena que cumple el amparado. Matías López Arriagada cumple una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado el día 20 de marzo de 2016, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT : 253-2016, RUC:1600271670-8. 2. Requisitos para postular a Libertad Condicional. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial al proceso de libertad condicional en el primer semestre del presente año. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. Consta en consolidado de postulación a libertad condicional que su representado inicio su condena el 21 de marzo
Fundamentos
considerando que le resta un año de cumplimiento efectivo, desplegando algunas estrategias para evitar exponerse a situaciones de riesgo en el futuro, analizando el consumo de sustancias ilícitas como factor desencadenante de su comportamiento impulsivo y violento. Como consecuencia de su larga privación de libertad y escasa redes comunitarias y familiares que brinden contención y acompañamiento durante su proceso de reinserción social, prevalecen necesidades de calificación formal en oficio, deficiente gestión del tiempo libre y falta de amistades prosociales, que se conforman en agentes de control externo y orienten hacia conductas prosociales.” Pericia Social, elaborada por Defensoría Penal Publica Penitenciaria. La Defensoría Penal Pública, en cuanto órgano del Estado, en ejercicio del deber de garantizar el derecho del condenado a la resocialización (art. 5.6 CADH) y derecho a defensa pública estatal, ha realizado acciones tendientes a recabar elementos asociados al establecimiento de factores y cuestiones legales vinculadas a la libertad condicional. De acuerdo a lo anterior, para complementar la información entrega por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial se acompaña Pericia Social elaborada por doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria. La pericia social, logra recabar los siguientes antecedentes: - La familia del amparado se compone de un miembro, con quien mantiene un vínculo afectivo a pesar del distanciamiento físico que existe, en virtud de que, por la condición de salud de su red de apoyo, de mutuo acuerdo se suspendieron las visitas. Su condición familiar corresponde a una tipología de familia mono parental compuesta por el condenado y su madre doña Lidia Teresa Arriagada Riffo, de 64 años, jubilada, con diagnostico medico de Artrosis y Osteoporosis, con pensión de invalidez la cual recientemente paso a ser pensión de Vejez. Con domicilio en Sector el Esfuerzo, Alto Collado KL 10, comuna de Carahue, región de la Araucanía. - En el ámbito laboral, al encontrarse recluido en calidad de condenado en CCP Imperial, se desempeña como trabajador independiente en servicio de corte de pelo, generándole una remuneración mensual de $70.000.-, lo cual es utilizado para contribuir a la economía de su hija destinando $50.000.- para ella lo cual es depositado a cuenta de la madre y destinando $20.000.- para gastos personales. - Logró acceder a intervención especializada a través de organismo de Alcohólicos Anónimos, lo que le permitió socializar con personal capacitado, en la problemática del consumo de alcohol, concurriendo a las sesiones los días domingos en jornada de mañana, con participación acreditada a lo menos desde junio 2024 a diciembre, periodo en el cesa la actividad de la organización al centro penal. - Al interior de la unidad penal participa en organización eclesiástica, ejecutado por el Capellán Regional Evangélico de Gendarmería. - Antecedentes académico
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por don MATIAS ALEJANDRO LOPEZ ARRIAGADA, R.U.N.: 18.598.413-3, ya individualizado en el considerando.” FORMA EN LA QUE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL AFECTA DE MANERA ILEGAL Y ARBITRARIA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL CONSAGRADOS EN EL ART. 19 N°7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Infracción al Decreto Ley 321 y al DS 338, reglamento de la Ley de Libertad Condicional. El Decreto Ley 321 establece en su artículo 1° que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…”. Esto último, se relaciona con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del D.S. 338, reglamento del Decreto y 321 sobre libertad condicional. De lo anterior, se concluye que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor del beneficio. El cumplimiento de
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, quien deduce un recurso de amparo en favor de don MATIAS ALEJANDRO LOPEZ ARRIAGADA, R.U.N.: 18.598.413-3, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 202
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