ARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORANEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en archivar la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, la Resolución Exenta Nº25107482 del año 2025 contra la cual se dirige el recurso es de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, según se desprende de los documentos acompañados y no habiéndose acreditado por el recurrente en qué fecha tomó conocimiento de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la materia, contados desde el con
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, la Resolución Exenta Nº25107482 del año 2025 contra la cual se dirige el recurso es de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, según se desprende de los documentos acompañados y no habiéndose acreditado por el recurrente en qué fecha tomó conocimiento de lo que no cabe sino concluir q
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ncc/ Antofagasta, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado. A todo, estese a los que se resolverá: VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en archivar la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto
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