SIN INFORMACION

DESIR EDMOND CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del recurrente DESIR EDMOND, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.685.317-3, domiciliado para este efecto en PASAJE BURGOS #0923, Punta Arenas PUNTA ARENAS., quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT N° 60.506.000-5, servicio público, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº 1370, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la recurrente como afectada. Funda su recurso en que su representado, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporal otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; que con fecha 21-08-2023, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de residencia definitiva N°67204984, en trámite; que hasta el día de hoy, han transcurridos más de 21 meses sin que dicha solicitud haya tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada; que el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la omisión de la recurrida de pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria planteada el 21 de agosto de 2021, infringiendo con ello los principios de celeridad y conclusivo consagrados en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, toda vez que mientras penda la tramitación de la solicitud, su situación migratoria es regular, al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº21.325. CUARTO: Que, el N°8 del artículo 157 de la Ley N°21.325 establece que, dentro de las funciones del Servicio Nacional de Migraciones corresponde el tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. QUINTO: Despejado lo anterior, cabe consignar que la demora en un pronunciamiento administrativo no constituye per se una ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que, ponderada ella en su contexto, puede concluirse razonablemente que una solicitud de este tipo, en atención al escenario migratorio nacional actual, puede extenderse más allá de los plazos ordinarios, tal como lo explico la recurrida en su informe. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, lo que le permite acceder un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley de Migración y Extranjería. A raíz de lo anterior y conforme lo que disponen los artículos 38 y 45, en relación con el artículo 43, de la Ley de Migración y Extranjería, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, de manera que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Por otro lado, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Por último, debe considerarse que el inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325 establece de pleno derecho la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don EMMANUEL BIEN-AIME a favor de DESIR EDMOND y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N°310-2025.PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del recurrente DESIR EDMOND, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.685.317-3, domiciliado para este efecto en PASAJE BURGOS #0923, Punta Arenas PUNTA ARENAS., quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NA

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