ROLANDO ANDRÉS FUENTES HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Rolando Andrés Fuentes Hernández, cédula nacional de identidad número 16496456-6, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 127-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que don Rolando Fuentes Hernández, interno privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumple actualmente condena ascendente a 10 años y 1 día más 541 días, al ser condenado en calidad de autor del delito de robo con violencia y de robo con intimidación, además de la condena de autor del delito de microtráfico. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 31 de octubre de 2015, teniendo como fecha de término el 26 de abril de 2027. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 28 de junio de 2023. Detalla que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al mencionado régimen desde enero del año 2016. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Precisa que por Resolución Exenta N° 127-2025 de fecha 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundando ta
Fundamentos
considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. En función de lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa toda vez que, es una oportunidad de acceder de manera fundada mediante delegado de libertad condicional, a un programa de intervención sicosocial que le permita poner en práctica en el medio libre los avances logrados, junto con el desarrollo y fortalecimiento de su vínculo familiar. Sostiene, que la negativa es un acto arbitrario. Cita el texto del artículo 1 del Decreto Ley 321 y arguye que en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, el informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social de su representado. Es por ello, que, al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado, se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe. Advierte que el Decreto Ley Nº 321 no exige, para otorgar la libertad condicional al postulante, que este no tenga necesidad de intervención en absoluto. Debe tenerse presente que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión el beneficiado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. De acuerdo a lo señalado anteriormente, es claro que el postulante no quedará desprovisto de control y seguimiento, ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual. Por lo tanto, se trata de un seguimiento por parte de Gendarmería de Chile, que no termina con el egreso del interno de la unidad penal, sino que es un proceso que continúa en libertad. Termina solicitando acoger la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Rolando Andrés Fuentes Hernández, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 127-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio. 2°. - Al informar don Guillermo Arcos Salinas, en calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre, año 2025, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veinticinco, sesión de la comisión celebrada con fecha once de abri
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Rolando Andrés Fuentes Hernández, en contra de la Resolución Exenta N° 127 de fecha once de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco Rol 164-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Rolando Andrés Fuentes Hernández, cédula nacional de identidad número 16496456-6, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Res
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