JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ FABIAN ALEJANDRO CARDENAS GALLARDO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 468-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud, la defensa pública de la sentenciada BERTA GUILLERMINA GALLARDO TRUJILLO dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que condenó a la sentenciada al pago de las costas, solicitando se revoque la sentencia, y se exima del pago de éstas. Explica que el día 20 de agosto de 2024 se desarrolló un juicio simplificado efectivo, se rindió prueba, veredicto, y luego el 26 de agosto se leyó la sentencia, que señaló respecto a las costas: “DÉCIMO TERCERO: Costas: En virtud de lo establecido en los artículos 389, 342 letra f), 47 del Código Procesal Penal, advirtiendo que el imputado si bien solicitó el ejercicio de su derecho a un juicio generándose así mayores gastos para al Estado, por lo que, al entregarse una decisión de condena a su respecto, corresponde que contribuya al pago de los mismos, por lo que se dispone su condena en costas, fijando éstas en 3 Unidades Tributarias Mensuales.” Reclama que la imposición de las costas sólo se basa en la circunstancia que la imputada optó por juicio, y al haber sido condenada debe contribuir al mayor gasto en que por ese motivo ha incurrido el estado, lo que se aparta de uno de los principios inspiradores de la reforma, cual es el derecho a exigir un juicio oral, y afecta además otros derechos procesales: no cumple el estándar el artículo 47 del Código Procesal Penal, porque el Tribunal no declara ni menciona por ejemplo que se trate de un litigante temerario o malicioso; prescinde del mandato contenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, goza de privilegio de pobreza, en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal, porque fue representada por la Defensoría Penal Pública durante la secuela del proceso. Segundo: Que, consta de los antecedentes, que la condenada fue patrocinada por la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 45, 47 y 370 del Código Procesal Penal, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca en lo apelado la sentencia en alzada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, y en su lugar se dispone que se exime del pago de las costas a la sentenciada. No firma el Sr. Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes quien concurrió a su vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. N°Penal-1144-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 468-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud, la defensa pública de la sentenciada BERTA GUILLERMINA GALLARDO TRUJILLO dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella p

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