JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON HOTELERIA TURISMO E INVERSIONES LIMITADA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que en estos autos se ha demandado, por ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A, el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador, las que previamente fueron descontadas de las remuneraciones de los respectivos trabajadores. Segundo: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322, que resuelve el punto debatido, señala “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales...” “…La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas.” Tercero: Que, de la norma antes transcrita, se desprende, con toda claridad, que la única manera de enervar los apremios decretados en estos procedimientos es consignando los montos adeudados y, en consecuencia, permitir asegurar la obligación con fianzas o garantías no constituye una hipótesis que la referida norma contemple y, consecuentemente, no es posible acceder a la petición del ejecutado. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que acogió la petición del ejecutado de rendición de garantías de la deuda, suspendiendo la orden de arresto decretada en su oportunidad y, en su lugar se declara, que ésta se mantiene vigente por el p

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que acogió la petición del ejecutado de rendición de garantías de la deuda, suspendiendo la orden de arresto decretada en su oportunidad y, en su lugar se declara, que ésta se mantiene vigente por el plazo legal, en contra del ejecutado Marco Ítalo Solari Osterloh. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-497-2025. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que en estos autos se ha demandado, por ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A, el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador, las que previamente fueron descontadas de las remuneraciones de los respectivos trabajadores. Segundo: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322, que resuelv

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