JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

URRUTIA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre tutela laboral RIT T-2-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, la parte demandada ha opuesto, entre otras, la excepción de cosa juzgada en base a lo decidido, por resolución firme, en la causa RIT T-4-2024, seguida ante el mismo tribunal. 2°) Que admitida a tramitación la excepción opuesta en la audiencia preparatoria y evacuado por la demandante el traslado de rigor, el tribunal a quo resolvió acoger en todas sus partes la excepción de cosa juzgada deducida por la parte denunciada, Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en contra de la denunciante, doña Catherine Valeria Urrutia Chávez, sin costas. 3°) Que el inciso cuarto del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, establece: “Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.”. 4°) Que conforme a la disposición referida, resulta que la resolución en alzada, no se pronuncia respecto de ninguna de las excepciones que la citada norma establece y en razón de las cuales debe emitirse pronunciamiento de inmediato -evacuado que sea el traslado por la parte demandante-; correspondiendo por consiguiente, dar aplicación en la especie a lo preceptuado en el inciso quinto de la norma en comento, que establece: “Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva”. 5°) Que así las cosas, al haberse o

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.”. 4°) Que conforme a la disposición referida, resulta que la resolución en alzada, no se pronuncia respecto de ninguna de las excepciones que la citada norma establece y en razón de las cuales debe emitirse pronunciamiento de inmediato -evacuado que sea el traslado por la parte demandante-; correspondiendo por consiguiente, dar aplicación en la especie a lo preceptuado en el inciso quinto de la norma en comento, que establece: “Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva”. 5°) Que así las cosas, al haberse opuesto por el demandado excepción de cosa juzgada, esta debió tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva, desde que al haberse resuelto de manera anticipada, hace que lo obrado en la audiencia de fecha veintitrés de mayo del año en curso adolezca de un vicio, que afecta la ritualidad del proceso y los principios de celeridad e impulso procesal, desacierto que por lo demás no es posible subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad del acto viciado, por lo que esta Corte, en uso de las facultades correctoras del procedimiento contempladas en el inciso segundo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre tutela laboral RIT T-2-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, la parte demandada ha opuesto, entre otras, la excepción de cosa juzgada en base a lo decidido, por resolución firme, en la causa RIT T-4-2024, seguida ante el mismo tribunal. 2°) Que admitida a trami

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica