SIN INFORMACION

MARTINEZ URGILEZ ANDREA STEPHANIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en representación de Andrea Stephania Martínez Urgilez, ciudadana ecuatoriana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado una orden de abandono del territorio nacional en contra de la amparada mediante una resolución que carece de fundamento, por lo que estima que dicho actuar es ilegal y arbitrario, ya que la resolución impugnada fue dictada sin otorgar a la amparada la oportunidad de defenderse adecuadamente en el procedimiento administrativo, careciendo de motivación suficiente y contraviniendo principios fundamentales del debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se declare la ilegalidad de la orden de abandono y se ordene regularizar la situación migratoria de la amparada. Explica que la amparada es una ciudadana ecuatoriana que migró a Chile en busca de mejores condiciones de vida debido a la situación económica precaria que enfrentaba en su país de origen, lo que la obligó a dejar a su familia y migrar sola. Ingresó a Chile de manera regular y solicitó una residencia temporal sujeta a contrato, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 141168 de 27 de julio de 2020 por un período de dos años. Sin embargo, como titular de dicha resolución se le indicó que debía enviar ciertos documentos dentro de los 60 días siguientes a la notificación para obtener el estampado electrónico requerido, cuestión de la que señala no le fue informado por quienes la asesoraban, lo que, en definitiva, provocó que no efectuara el estampado electrónico en cuestión. Refiere que con posterioridad la amparada presentó una nueva solicitud de residencia temporal, esta vez bajo la su

Fundamentos

considerando la utilidad o conveniencia que reporte al país el extranjero solicitante. Asimismo, indica que todo solicitante de visa debe acompañar la documentación requerida, pagar los derechos correspondientes y estampar su visa temporaria para materializar el permiso, conforme al artículo 5° del Decreto Ley 1.094. Argumenta que la decisión de rechazar la solicitud se fundó en el artículo 64 N° 5 del Decreto Ley N° 1.094, que permite rechazar las solicitudes de quienes infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que impone dicho decreto y su reglamento. Sostiene que la autoridad estaba legalmente facultada para dejar sin efecto la solicitud de visa temporaria ante la evidente falta de interés de la recurrente, quien no cumplió con los requisitos establecidos para materializar el beneficio otorgado. Respecto a la orden de abandono, explica que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 67 de la Ley de Extranjería. Precisa que se trata de una orden de carácter voluntario para el afectado, diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión, que es compulsiva. Enfatiza que no se ha dispuesto orden de expulsión ni ninguna otra sanción administrativa contra la recurrente. Explica que las nuevas solicitudes presentadas por la recurrente no pueden ser admitidas a trámite, conforme al artículo 50 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley 21.325, que expresamente señala que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente o se encuentren en condición migratoria irregular. Finalmente, respecto a los argumentos de arraigo familiar esgrimidos por la recurrente, la parte recurrida sostiene que la existencia de vínculos familiares no obsta a que la decisión de regularización sea rechazada si no se cumplen los requisitos legales establecidos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la orden de abandono dictada en contra de la amparada, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de Andrea Martínez Urgilez, revaluando su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Adicionalmente, solicita se decrete una orden de no innovar para suspender la ejecución del acto de expulsión mientras se resuelve el presente recurso. Segundo: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer término, reclama la excepción de cosa juzgada, fundándose en que con fecha 1 de agosto de 2024 se interpuso acción constitucional de protección en favor de la misma extranjera, doña Andrea Stephania Martínez Urgilez, en causa rol 17697-2024 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que en dicho recurso anterior la parte recurrente solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que diera tramitación a la solicitud y sustituyera la orden de abandono dictada en contra de la recurrente, otorgándole un permiso de residencia o permanencia de vigencia restringida. Añade qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en representación de Andrea Stephania Martínez Urgilez, ciudadana ecuatoriana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por h

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