CATALÁN/ABELL
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en los autos RIT M-47-2023, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y declaró la existencia de régimen de subcontratación, interpuesta por María Angélica Catalán Sereño en contra de su ex-empleador Carlos Abell Soffia y de la Ilustre Municipalidad de Melipilla. En particular, el fallo declaró lo siguiente: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Carlos Abell Soffia. II.- Que se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ANGELICA CATALÁN SEREÑO, en consecuencia, se declara que existió relación laboral entre ésta y el demando CARLOS ABELL SOFFIA entre el día 01 de abril de 2020 y el 13 de junio de 2023 en virtud de un contrato indefinido. III.- Que ha existido régimen de subcontratación entre la actora y las demandadas CARLOS ABELL SOFFIA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, por lo que esta última responde en forma subsidiaria de las obligaciones laborales demandadas. IV.- Que se acoge, la demandada por despido indebido deducida por doña MARIA ANGELICA CATALAN SEREÑO, en contra de su ex-empleador CARLOS ABELL SOFFIA y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 13 de febrero de 2023, es indebido y como consecuencia de esta declaración se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $512.500.- b) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.537.500.- c) Recargo Legal del 80%, respecto de la indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, letra c) por la suma 1.230.000.- V.- Que se condena a al pago de la suma de $141.203.- por conceptos de feriado proporcional adeudado. VI.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reaju
Fundamentos
motivos y fundamentos que se analizarán, solicitando que éste se acoja y se anule la sentencia citada, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda de la actora, con expresa condenación en costas. Por su parte, el abogado Luis Fernando Carreño Aguirre, en representación de la co-demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, dedujo recurso de nulidad por los motivos y argumentos que se expondrán, solicitando que la sentencia sea anulada. La Sala Tramitadora declaró admisible los recursos y se fijó la audiencia para conocerlo, la que se llevó a efecto asistiendo los abogados de ambas partes. Con lo oído y considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Carlos Abell Soffia se sustenta en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto esgrime que la sentencia recurrida debió establecer cuál de los hechos fijados en la audiencia preparatoria fueron probados y cuáles no (por ser pacíficos), y sobre eso establecer todas las motivaciones fácticas y jurídicas, basadas en la sana crítica que la condujeron a tener por probados ciertos hechos y otros definitivamente por no probados. En este sentido, agrega, el sentenciador prácticamente no invocó la existencia de hechos pacíficos. Asimismo, señala que también alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, fundadó en que la demanda debió dirigirse contra UTP-CASParamount, lo cual fue rechazado en base a los argumentos expuestos en el considerando décimo de la sentencia. Por otro lado, indica que el sentenciador razonó sobre la procedencia del despido, estableciendo que fue indebido, en circunstancias que, a juicio de esa parte, el
Fallo
fallo declaró lo siguiente: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Carlos Abell Soffia. II.- Que se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ANGELICA CATALÁN SEREÑO, en consecuencia, se declara que existió relación laboral entre ésta y el demando CARLOS ABELL SOFFIA entre el día 01 de abril de 2020 y el 13 de junio de 2023 en virtud de un contrato indefinido. III.- Que ha existido régimen de subcontratación entre la actora y las demandadas CARLOS ABELL SOFFIA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, por lo que esta última responde en forma subsidiaria de las obligaciones laborales demandadas. IV.- Que se acoge, la demandada por despido indebido deducida por doña MARIA ANGELICA CATALAN SEREÑO, en contra de su ex-empleador CARLOS ABELL SOFFIA y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 13 de febrero de 2023, es indebido y como consecuencia de esta declaración se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $512.500.- b) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.537.500.- c) Recargo Legal del 80%, respecto de la indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, letra c) por la suma 1.230.000.- V.- Que se condena a al pago de la suma de $141.203.- por conceptos de feriado proporcional adeudado. VI.- Que las sumas ordenadas pagar
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en los autos RIT M-47-2023, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y declaró la existencia de régimen de subcontratación, interpuesta por María Angélica Catalán Sereño en contra de
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