HAYRTON GREGORIO AMBIADO AVILA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada Andrea Romero Jara, en representación del condenado Hayrton Gregorio Ambiado Ávila, cédula nacional de identidad número 18.189.932-8 quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 19-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que el amparado cumple actualmente condena por los delitos de porte de elementos destinados a robo, robo en lugar no habitado y saldo de condena por robo en lugar habitado o destinado a la habitación, que corresponden a penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y saldo de condena de 2.077 días, respetivamente, más accesorias legales. Añade que registra como fecha de inicio de su condena de condena el día 8 de julio de 2021, teniendo como fecha de término de la misma el día 24 de enero de 2030, contando con 113 días de abono. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 3 de enero de 2024. Señala que la conducta registrada por el interno durante su vida intra penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena” en los últimos 19 bimestres. El sentenciado ha presentado evidentes avances en su proceso de reinserción social. Tal como señala la parte conclusiva del Informe Psicosocial, ha logrado evolución en su proceso reflexivo respecto del delito, reconociendo su historial transgresor, así como el daño causado a las víctimas,
Fundamentos
considerando justa su condena. Reconoce pérdidas a nivel personal y familiar producto de sus acciones delictivas, así como reconoce pérdidas a raíz de oportunidades de reinserción no aprovechadas positivamente, presenta actitud favorable hacia la supervisión e intervención. Participó en Taller Selectivo de Drogas, con total cumplimiento de objetivos, logrando iniciar problematización de historia de consumo de drogas y encauzar sus acciones a través de la abstinencia durante el encarcelamiento. Presenta alta responsividad, se encuentra en preparación respecto de su motivación para los cambios, en tanto es capaz de problematizar el delito y de modificar creencias respecto de éste. Estima que decisión la negativa de la Comisión es ilegal, porque infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y en el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Señala que a la luz de lo dispuesto en estas dos normas, el condenado cumple los requisitos para obtener el beneficio denegado, en lo relativo al tiempo mínimo de condena, a la conducta intachable, y porque cuenta con un informe psicosocial que consigna los avances experimentados en su proceso de reinserción. Considera además que el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, es arbitrario, pues estima que se ha desarrollado una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación sesgada del informe, vulnerando la normativa citada. Por el contrario, estima que el mismo informe consigna avances que no fueron debidamente ponderados por la Comisión, y que enumera en detalle. Plantea que aun cuando el informe establece que el amparado “presenta medias necesidades de intervención en los factores familia/pareja, uso de tiempo libre y pares siendo su nivel de reincidencia medio”, dicha circunstancia no constituye impedimento para la concesión del beneficio. Estima que la Comisión incurre en una interpretación errónea de la información entregada por los profesionales de Gendarmería, toda vez que el amparado presenta evidentes avances en los factores de riesgo, logro obtenido gracias a su participación en talleres impartidos en el CCP Chillán y a su incorporación en el Programa de Intervención Individual desde enero del año 2022, donde los distintos factores fueron abordados presentando avances en cada uno de ellos, como se desprende al realizar un análisis comparativo de los Informes Psicosociales acompañados en los dos procesos anteriores de postulación, en los meses de abril y octubre del año 2024, donde queda de manifiesto que hace un año atrás las necesidades de intervención incluían los factores de actitud procriminal/ consumo de alcohol y drogas/ empleo y trabajo, factores que, como se desprende la sola lectura del último informe, fueron debidamente trabajados y cumplidos los objetivos planteados. Detalla que su representado presenta avances en aspectos trascendentes como son su responsividad, adherencia a la intervenc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Andrea Romero Jara, en representación del condenado Hayrton Gregorio Ambiado Ávila, en contra de la Resolución Exenta N° 19 de fecha once de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco Rol 168-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece la abogada Andrea Romero Jara, en representación del condenado Hayrton Gregorio Ambiado Ávila, cédula nacional de identidad número 18.189.932-8 quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 19-2025 de fecha 11 de abril
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