FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece don Christian Alarcón Widemann, Abogado, en el interés de don Juan Pablo Fuentes Pino, chileno, soltero, funcionario, Cédula Nacional de Identidad número 14.315.025-9, domiciliado para estos efectos en Chacabuco sin número, y viene en deducir recurso de protección en contra I. Municipalidad de Pumanque, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, don Víctor Gonzalo Baraona Bezanilla, ambos con domicilio en calle Antonio Baraona N°120, comuna de Pumanque, por la emisión del acto administrativo Decreto Alcaldicio N° 917, de fecha 25 de noviembre de 2024, por medio del cual dispone la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025. Señala que el recurrente ha tenido una relación jurídica con la municipalidad recurrida bajo 3 modalidades. Primero, fue nombrado a contrata en virtud de la Ley N° 18.883, Estatuto administrativo para funcionarios Municipales por el periodo de tiempo que va desde el 1 de marzo del año 2019 al día 31 de marzo del año 2023, lo cual termina por renuncia de fecha 29 de marzo del año 2023 y que se hace efectiva mediante el Decreto Alcaldicio Registro N°303/2023. La segunda modalidad en que se relaciona el actor con la recurrida es como prestador de servicios a honorarios por el periodo de tiempo que va desde el 1 de mayo del año 2022 al 31 de diciembre del año 2022 y del 3 de enero del año 2023 al 31 de marzo del año 2023 y la última modalidad es por medio de un contrato a plazo fijo en virtud de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal desde 1 de abril del año 2023 al 31 de diciembre del año 2023 y desde el 1 de enero del año 2024 al 31 de diciembre del año 2024. Alega que la recurrida desconoce respecto del recurrente el principio de confianza legítima, señalando que la relación no ha sido permanente sino más bien interrumpida, sin embargo, aquello no es efectivo por cuanto el actor tiene una permanencia, a contra
Fundamentos
fundamentos para no perseverar en el vínculo para el período siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, dado que estos concluyen de pleno derecho al final del año calendario. Respecto de la Confianza Legitima, señala que la situación es diferente, y se requiere fundamentar el acto cuando se presenta una circunstancia reconocida como excepcional, ya sea porque se pone término anticipado a una designación de una “contrata a plazo fijo” o cuando el funcionario goza del denominado Principio de la Legitima Confianza. Indica que el Principio de la Confianza Legítima, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen derechos por lo que se ha resuelto que, tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculados con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente. Señala que, en el caso particular de autos, el actor se vinculó con la recurrida entre el año 2019 y 2023 en virtud de nombramiento a contrata conforme la ley N° 18.883 -sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, periodo al cual el mismo recurrente pone término por medio de su renuncia de fecha 29 de marzo de 2023, dictándose el Decreto Alcaldicio Registro Nº303/2023, de fecha 31 del mismo mes y año que aceptan la renuncia. Luego, desde el 1 de abril del año 2023 es “contratado a plazo fijo” (Ley Nº19.378) para pasar a prestar funciones en el Departamento de Salud Municipal, lo que se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024. Agrega que el artículo 146 de la ley N° 18.883 -que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- dispone que el funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; por su parte el artículo 147 de la ley referida, establece como causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del respectivo funcionario produciendo sus efectos desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte, vale decir, en este caso, desde la dictación del Decreto Alcaldicio Registro Nº303/2023 de fecha 31 de marzo del año 2023, por lo que concluye que todo el plazo anterior a dicha fecha, así como todas las renovaciones ocurridas con anterioridad a la misma, no pueden ser consideradas para efectos de provocar la legitima confianza en el actor, ya que la renuncia es un acto que la ley establece como una causal de cesación o dejación del cargo. En resumen, señala, que el actor solo tiene su primera “contratación a plazo fijo” desde el 1 de abril del año 2023 al 31 de diciembre del año 2023 y una sola renovació
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan Pablo Fuentes Pino, contra I. Municipalidad de Pumanque. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2762-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece don Christian Alarcón Widemann, Abogado, en el interés de don Juan Pablo Fuentes Pino, chileno, soltero, funcionario, Cédula Nacional de Identidad número 14.315.025-9, domiciliado para estos efectos en Chacabuco sin número, y viene en deducir recurso de protec
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