SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL CALAMA/MARTINEZ QUISPE, GERMAN (COBRANZA JUDICIAL)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N°39-2025, de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada en expediente administrativo N°11316/2019, Calama, seguido ante el Sr. Tesorero Provincial de Calama, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado Germán Alejandro Martínez Quispe. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que, además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2° del Código Tributario, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según prescribe el artículo 146 de este cuerpo legal, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. CUARTO: Que, en los términos genéricos que el legislador ha regulado el abandono del procedimiento en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, también lo hace procedente en este tipo de juicios. QUINTO: Que, en la especie se presentan los presupuestos del artículo 153 inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, ya que según se advierte de las actuaciones en el expediente administrati

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de quince de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada en el Expediente Administrativo Rol N°11316/2019, seguido ante el Sr. Tesorero Provincial de Antofagasta, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar se declara que SE ACOGE el incidente, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese Rol 654-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a veintitrés de junio dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N°39-2025, de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada en expediente administrativo N°11316/2019, Calama, seguido ante el Sr. Tesorero Provincial de Calama, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado Germán A

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