SIN INFORMACION

CLAUDIO ANDRES SOTO QUIJON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Claudio Andrés Soto Quijón, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 79 -2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de apropiación indebida, en causa Ruc 1700261195-3, Rit 8803-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, impuesta en causa Ruc 1700672813-8, Rit 37-2018 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan; a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado impuesta en causa Ruc 1800312380-0, Rit 1995-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillan; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de apropiación indebida en causa Ruc 1700286269-7, Rit 1916-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique. Según ficha única del interno, inició su condena con fecha 30.03.2018, teniendo como fecha de término el día 18.03.2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 22.03.2024; Expresa que registra una conducta calificada como “Muy Buena”, desde bimestres mayo- junio 2024 hasta la fecha (6 bimestres). Sin perjuicio, denuncia que la Comisión denegó el beneficio de la libertad condicional. Estima que el acto es ilegal, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicio

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución N° 79-2025 de fecha 11 de abril de 2025 la que, en su parte pertinente, transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 6°.- Que, sin embargo, de la lectura del informe referido en el motivo anterior, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321. Así, señala que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia, disminuyendo las necesidades de intervención en los factores educación y empleo, pares, actitud/orientación pro criminal, además de control impulsivo y estrategias de afrontamiento. Estas Mejoras que se han visto reflejadas en favorable uso de los permisos de salida dominical, fin de semana y salida controlada al medio libre. De la misma forma da cuenta que el condenado se encuentra en un estado de mantención respecto al cambio, mejorando la conciencia de delito y daño causado. Respecto al control impulsivo, ha sido capaz avanzar en la corrección del estilo atribucional e identificar estrategias más adaptativas de resolución de conflictos y situaciones problemáticas. Además, el citado informe agrega que el postulante participó en el Programa +R 2023, l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas en representación del condenado Claudio Andrés Soto Quijón, en contra de la Resolución Exenta N° 79-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco Rol 167-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Claudio Andrés Soto Quijón, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 79 -2025 de fecha 11

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica