TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ CAROLINA ALEJANDRA NAVARRETE ARAYA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que. el encartado, con anterioridad, fue sentenciado a una pena de cuatro años de presidio medio en su grado máximo como autor de un delito de homicidio, sanción que cumplió el 11 de diciembre de 2015. Segundo: Que, el artículo 15 de la Ley N°18.216, impide conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada a los condenados con anterioridad por crimen o simple delito. Sin embargo, si dicha pena se hubiere cumplido cinco o diez años antes del delito que se juzga, dependiendo si se trata de una condena por simple delito o crimen, no se tomarán en cuenta para efectos de concederla. Tercero: Que, al referirse el citado artículo a las condenas y al cumplimiento de las mismas, no cabe sino concluir que la referencia es a la pena en concreto y, en consecuencia, en el presente caso se trataría de una que corresponde a simple delito atendida la clasificación prevista en el artículo 21 del Código Penal. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco años desde el cumplimiento de la condena anterior hasta la comisión de los hechos que nos convocan, esto es, al 17 de diciembre de 2022, existiendo informes favorables que aconsejan el cumplimiento en libertad de la pena impuesta al condenado y concurriendo los demás requisitos objetivos exigidos por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la precitada ley, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en cuanto ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al encartado JOSÉ ANTONIO VILLALÓN VALDÉS y, en su lugar se declara, que se sustituye la condena de 541 días de presidio me

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la precitada ley, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en cuanto ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al encartado JOSÉ ANTONIO VILLALÓN VALDÉS y, en su lugar se declara, que se sustituye la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por la pena de libertad vigilada intensiva, durante el mismo plazo de la que se sustituye, debiendo el sentenciado cumplir con las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216. Asimismo, se impone al penado la condición establecida en la letra d) del artículo 17 ter, del mismo cuerpo legal. El tribunal de cumplimiento deberá velar por la confección del plan de intervención individual dando cumplimiento a todas las demás diligencias que de aquella derivan conforme a la ley. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1579-2025. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:31 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calde

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