CUEVAS MUÑOZ JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Macarena Alejandra Solís Ibarra, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Cuevas Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio, del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, según información consignada en la Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 4 de enero de 2021 y el término de éste es el día 10 de mayo de 2029 y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verifica el 10 de junio de 2024 y su conducta durante los 7 últimos bimestres es muy buena. Por último, señala que en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, la cual fue rechazada, por cuanto la Comisión estimó aplicar la nueva normativa legal al amparado, rechazando su postulación a la Libertad Condicional. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. Segundo: Que, por la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veinticuatro de abril pasado. teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la menc
Fundamentos
considerando que la autoridad penitenciaria adoptó sus determinaciones objeto del presente recurso con posterioridad a su entrada en vigencia, debió aplicarla -tal como hizo-, independientemente de la fecha en que se cometieron los hechos que dieron lugar a la respectiva sentencia condenatoria que impuso la pena actualmente en ejecución. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye, de manera la acción constitucional intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Cuevas Muñoz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2380-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Macarena Alejandra Solís Ibarra, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Cuevas Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su repr
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