LISBETH NOEMI SALAZAR MUÑOZ CON FUNDACION EDUCACIONAL MIGDALEL ORTIZ ZAMBRANO E HIJOS
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa, RIT O-55-2023, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 803-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el día uno de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza la demanda interpuesta por doña Lisbeth Noemí Salazar Muñoz en contra de la Fundación Educacional Migdalel Ortiz Zambrano e Hijos, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad de despido e indemnización de perjuicios por acoso laboral, sin costas. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad don Andrés Franchi Muñoz, abogado por la parte demandante, solicitando la invalidación de la misma, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en razón de ello, se anule la misma sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando sus pretensiones, especialmente acogiendo la demanda incoada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como medio extraordinario de impugnación de decisiones jurisdiccionales que es, constituye un arbitrio de derecho estricto, que ajustándose a la normativa especial que lo regula, tiene su procedencia limitada, en primer término por la naturaleza de las resoluciones eventualmente impugnables; en segundo lugar, por sus causales, que se encuentran expresamente establecidas en la ley; y finalmente por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones específicas y concretas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal llamado a resolver. SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en relación con los artículos 7, 12, 160 y 171 del Código del Trabajo. Sobre la causal en particular, se ha resuelto que las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica al caso concreto una disposición que corresponde aplicar, cuando se aplica la norma de manera deficiente o cuando su aplicación resulta desviada, dejando de regir en una situación específica que en principio se encuentra dentro de su ámbito de aplicación o a la inversa, siendo aplicada en un caso en que ello no corresponde. Pide la demandante que se acoja el recurso de nulidad por la causal indicada; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un
Fallo
fallo de reemplazo que, con nuevos fundamentos, acoja la demanda en cuanto a lo resuelto en relación con los artículos 2, 3, 7, 12, 160 y 171 del Código del Trabajo, estimando que en la especie, los hechos descritos en la carta de auto despido, sí constituyen incumplimientos graves de las obligaciones del contrato de trabajo y conductas de acoso laboral y que así ha sido establecido. TERCERO: Que acorde a la causal específica de nulidad que se ha esgrimido, la recurrente no cuestiona los hechos consignados en el fallo recurrido, entre los cuales consta que la demandante fue contratada por la fundación demandada, mediante contrato de trabajo suscrito con fecha 05 de marzo de 2015, para desempeñar las funciones de docente (integración); que la relación laboral tuvo término el 25 de julio de 2023, por decisión de la trabajadora, quien invocó las causales de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y conductas de acoso laboral. Estos hechos, atendida la causal de nulidad que se ha esgrimido, no son susceptibles de ser modificados en razón del recurso presentado. Por otra parte, tales eventos se avienen con el mérito de los escritos fundamentales de las partes durante el período de discusión y con la prueba rendida durante el juicio. CUARTO: Que, a la inversa de lo pretendido por el impugnante, la sentencia impugnada concluye que los hechos precisos descritos en la carta de auto despido no fueron acreditados en juicio, con lo que el fundamento fáctico de la demanda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en la presente causa, RIT O-55-2023, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 803-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el día uno de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza la demanda interpuesta por doña Lisbe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica