SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Alejandro Balcázar Arias, Defensor Penal Público Licitado, quien en representación de Jhon Edwin Murcia Lozada, colombiano, imputado en causa RUC 2500533684-0, RIT 3983-2025, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda N°2536, tercer piso, Edificio Don Guillermo, de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra de la orden de detención decretada judicialmente contra el imputado, la cual se estima ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y proporcionalidad. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que con fecha trece de junio del año en curso, se dictó orden de detención contra el amparado, fundada únicamente en la ausencia de documento que verificara su identidad en audiencia. Indica que el imputado se presentó a la audiencia con una copia digital de su cédula de identidad, debido a que el documento original se encontraba extraviado. Afirma que la defensa en su carpeta investigativa cuenta con informe SICPOL positivo, que incluye huellas y fotografía del amparado. Agrega que el actor había asistido previamente, sin inconvenientes, a la audiencia de preparación de juicio oral el diecinueve de mayo del presente. A pesar de lo anterior, el tribunal no consideró ni valoró estos antecedentes, y no ordenó ninguna diligencia para verificar la identidad por otros medios disponibles. Estima, que la detención fue ordenada sin que se configuraran los requisitos legales exigidos, y sin una fundamentación suficiente, lo que la hace ilegal y arbitraria. Además, no ponderó los antecedentes personales, de comparecencia previa y de identidad verificable por otros medios (SICPOL), omitiendo el estándar exigido en el artículo 36 del Código Procesal Penal y el principio de motivación judicial. Sostiene que la falta de documentación oficial fue una situación excepcional, no atribuible a mala fe ni a voluntad de eludir la justicia. Por dicha razón, solicita se deje sin efecto la orden de detención dictada en la causa RUC 2500533684-0, RIT 3983-2025, y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que evacua informe Andrés Santelices Jorquera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Expone que en la audiencia de juicio oral simplificado compareció una persona que se identificó verbalmente como Jhon Edwin Murcia Lozada, pero no portaba documento identificatorio válido, esto es, cédula chilena ni pasaporte extranjero. Debido a lo anterior, no fue posible establecer de manera fehaciente la identidad del compareciente, y accedió a la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de detención, conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal. Indica que, en audiencias anteriores, como la de preparación de juicio oral simplificado, la asistencia del requerido no era obligatoria, y en otras comparecencias se verifico su identidad previamente mediante Carabineros. Hace presente que la orden de detención se dejó sin efecto mientras

Fallo

se resuelve el presente recurso de amparo, atendida la dictación de una orden de no innovar por parte de la Corte de Apelaciones. Concluye destacando que este tipo de situaciones se repite frecuentemente respecto de personas extranjeras sin documentación formal, por lo que urge establecer un sistema de verificación de identidad ágil dentro del tribunal, el cual ha sido solicitado reiteradamente pero no se ha implementado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual; debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho. Por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de la libertad

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Sergio Alejandro Balcázar Arias, Defensor Penal Público Licitado, quien en representación de Jhon Edwin Murcia Lozada, colombiano, imputado en causa RUC 2500533684-0, RIT 3983-2025, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda N°2536, tercer piso, Edificio Don Guil

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