ACOSTA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Rocío Zacconi Peña, quien deduce acción de protección en favor de Valeria Ruth Acosta Morales, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Refiere que el marco normativo que permitía dicha cobertura reducida fue derogado por la Ley N°21.331. Indica que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, fijando con ella la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, y si bien dicha Circular omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados antes del 1 de marzo de 2022, se tiene por común conocimiento que la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. Sostiene que el contrato de salud está regulado por normas de orden público, por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; le ordene a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; y se restituya, en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores, con costas. Segundo: Que Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó inform
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Octavo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección, disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Se deja constancia que la ministra señora Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el recurso y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Acordada la decisión con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien fue de opinión de rechazar la presente acción constitucional sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Que lo que se busca por medio de este arbitrio es la modificación del Plan de Salud de la recurrente, o en circunstancias que aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. 2.- Que la aplicación de la Ley N°21.331 no puede regir desde la fecha de suscripción de antiguos contratos de salud, pues obsta a ello lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. 3.- Que en el mismo sentido la Superintendencia de Salud, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y,
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; le ordene a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; y se restituya, en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores, con costas. Segundo: Que Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Cita los artículos 9 N°16 y 20 N°6 de la Ley N°21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N°396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo de 2022, por lo que las disposiciones de la Circular IF/N°396 de 2021 no le son aplicables, no pudiendo la Isapre incurrir en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Añade que la referida Circular ocupa la palabra “comercializar”, la cual significa “
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Rocío Zacconi Peña, quien deduce acción de protección en favor de Valeria Ruth Acosta Morales, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulneran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica