4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INMOBILIARIA SANTA JULIA S.A. C/ NICOLE ANDREA BUNEDER LAGOS

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por la señora Relatora, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado querellante y recurrente a la audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que negó reabrir la investigación y decretó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2069-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que negó reabrir la investigación y decretó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2069-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Certifico que, en la audiencia de hoy, a las 12.39 horas el abogado de la parte recurrente Gonzalo Bulnes Núñez, no se anunció para alegar, ni compareció en estrados tras realizarse tres llamados ante la sala de este tribunal, haciéndolo solamente su contraparte, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y la parte imputada. Finalmente, dejo constancia que, al revisar el

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