SIN INFORMACION

DANIELA GOMEZ ALMONACID CONTRA MARIA OJEDA AVILES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ ALMONACID, chilena, Trabajadora Social, Cédula Nacional de Identidad N°16.362.986-0, domiciliada en calle Pasaje las Pratias #01201, Jardín de la Patagonia, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VANESSA OJEDA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N°8.566.162-0, domiciliado en calle José Barría Cárdenas #4470, Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas. Funda su recurso en que con fecha 17 de mayo del año 2025, la recurrida doña VANESSA OJEDA, realizó una publicación en redes sociales, específicamente Facebook, expresando “mejorate!!!, sería lo mejor que pueda pasar en nuestras vidas, de nada, sirve hacer tanto daño” para luego etiquetarla señalando “Daniela Gómez Almonacid, las personas cuando sufren el trastorno de adicción y consumen, mienten porque tienen la voluntad secuestrada: eso les lleva a ocultar, manipular, esconder y/o engañar de manera continua”; que, además, vía whatsApp le indicó “Drogadicta de mala monta!!!, deja tranquilo a mi hijo, lo convenciste igual que al viejujo de cauquenes, crees que no lo sabemos, están en juego las visitas de mi nieto o no te has dado cuenta? Sabemos toda la verdad, hace ratito deberías habernos dado explicaciones, llevaste a mi hijo a las drogas y eso no te lo perdonaré nunca”; que lo anterior responde a una seguidilla de eventos en donde incluso se acercó a su domicilio para echarme de la vivienda que comparto con su novio (hijo de la recurrida); que, ante esto, solicito considerar esta solicitud por su bienestar emocional. Agrega que el hostigamiento al que se ha tenido que enfrentar ha superado todos los límites, recibiendo insultos, amenazas y falsas acusaciones de personas que no la conocen, aludiendo a que es culpable de “llevar por mal camino a mi novio”; que ante todo este hecho siento temor de su integridad psicológica, física, moral e incluso temo por su vida. Sostiene que las publicaciones que ha realizado el recurrido perturban d

Fundamentos

considerando que la parte recurrida no ha formulado alegación alguna tendiente a justificar su actuar, es dable concluir que se configura la arbitrariedad alegada y, en consecuencia, corresponde acoger la acción cautelar intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ ALMONACID, en contra de VANESSA OJEDA AVILA, solo en cuanto se ordena a la recurrida retirar de las redes sociales, todas las publicaciones realizadas en contra de la actora, si existieren y, en lo sucesivo, abstenerse de realizar publicación alguna en contra de la recurrente. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°278-2025.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ ALMONACID, chilena, Trabajadora Social, Cédula Nacional de Identidad N°16.362.986-0, domiciliada en calle Pasaje las Pratias #01201, Jardín de la Patagonia, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VANESSA OJEDA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N°8.566.162-0,

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