SIN INFORMACION

TEODORA APAZA VALENCIA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACEPTA COMPETENCIA/INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 2070-2025, RUC 2500364543-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el Fiscal Patricio Espinoza Gonzales se alzó en apelación en contra de la resolución dictada por el juez don José Rodrigo Urrutia Molina, en audiencia de revisión de prisión preventiva de once de junio en curso, quien revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de la amparada de autos. Segundo: Que, el Defensor Penal Público, don Sergio Zenteno Alfaro, actuando en representación de la imputada Teodora Apaza Valencia, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y el Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro, quienes conociendo del recurso de apelación, Rol N° 424-2025 Penal, resolvieron confirmar la referida resolución. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por otra Sala del mismo tribunal de alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sergio Zenteno Alfaro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-239-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sergio Zenteno Alfaro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-239-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de autos y conforme lo previene la letra a) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, por aceptada la competencia. Conforme a lo certificado en folio 2, téngase por inhabilitados para conocer de estos antecedentes a los Ministros Marco Flores Leyton, Claudia Arenas González y la Abogada Integrante seño

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