1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que según estatuye el texto del artículo 19 bis de la Ley 14.908, vigente desde el 18 de noviembre de 2021: “El plazo  de prescripción para  las acciones ejecutivas de cobro por deudas de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjui

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