ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que según estatuye el texto del artículo 19 bis de la Ley 14.908, vigente desde el 18 de noviembre de 2021: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica