HAUTEVILLE JEAN EVENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por si y en favor de Jean Evens Hauteville, nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indican que el 1 de noviembre de 2017, el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista, luego obtuvo el permiso de residencia temporal que estuvo vigente hasta el 10 de mayo de 2020. Posteriormente efectuó la solicitud de residencia temporal, sin embargo, cumpliendo con todos los requisitos, nunca obtuvo respuesta. Agregan que, el 25 de noviembre de 2022, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el permiso de residencia definitiva y debido al tiempo transcurrido solicitó una hora de atención presencial en las oficinas de la recurrida, por lo que el 20 de mayo de 2025 acudió a su cita presencial, donde le informan que su solicitud de residencia no podría ser acogida por presentar una orden de abandono vigente. En esa instancia le entregaron la Resolución Exenta N°21158713, de 28 de septiembre de 2021 que rechaza su solicitud de residencia y dispone el abandono del país del amparado en un plazo de 30 días, por no haber adjuntado en su oportunidad el certificado de antecedentes penales de su país de origen. En cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, señalan que dicho documento es prácticamente imposible de conseguir para los haitianos, por lo que el amparado acompañó un certificado de trámite de antecedentes penales, que entrega la misma Embajada de Haití, debido a que dicho certificado solicitado por la recurrida demora más de 2 años en ser entregado, luego de solicitarlo, en atención a la crisis polític
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria, sobre todo, cuando, además de lo anterior, es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, y que las razones que lo motivan a continuar en Chile son principalmente su familia compuesta por su hija de nacionalidad chilena y su cónyuge con residencia definitiva. Aducen que el acto administrativo impugnado es ilegal porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por el artículo 11 inciso 2°, y 41 de la Ley Nº19.880 y a falta de fundamentación sustancial y ostensible, no es posible para esa parte desprender criterio alguno de proporcionalidad ni razonabilidad en el comportamiento de la administración, más si se considera que a partir de la resolución recurrida se conculcan los derechos constitucionales e internacionales que protegen al amparado. Previas citas legales, solicitan que se declare
Fallo
se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°21158713, es ilegal, y en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho. Segundo: Que comparecen Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacuando el informe ordenado, solicitan el rechazo de la presente acción, por cuanto no existe o ha existido de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Exponen que Jean Evens Hauteville, ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 1 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; el 30 de abril de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución exenta N°163225, otorgó al amparado por primera vez una visa temporaria por motivos laborales, por 1 año con vigencia desde el 10 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2019; el 4 de noviembre de 2019, se prorrogó el permiso por 1 año y en calidad de titular, por lo que se mantuvo vigente hasta el 10 de mayo de 2020. Agregan que el 28 de abril de 2021, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, el que fue acogido a tramitación mediante Resolució
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 16: a todo, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por si y en favor de Jean Evens Hauteville, nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración en el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica